La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por otro lado, la existencia de este defecto, falta de debida fundamentación, en el Auto de Vista impugnado, sobre la denuncia de incompleta consideración de los argumentos expresados por el acusado en el ejercicio de su defensa material y técnica, impide desarrollar un contraste posterior con relación al segundo precedente contradictorio admitido, Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, debido a que el mismo determina, entre otros aspectos, que: “…Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio..”; es decir, que es preciso que el Tribunal de alzada corrija previamente los defectos de fundamentación identificados a efectos de constatar en su integralidad si existe similitud en sus situaciones de hecho con el precedente; y en su caso, contradicciones en el sentido jurídico expresado por el Auto de Vista impugnado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por David Silva Villafuerte, cursante de fs. 76 a 80 vta.; y por consiguiente, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 2/2018 de 21 de marzo, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 6/2016 de 24 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado David Silva Villafuerte, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 571/2018-RA de 27 de julio,
- El recurrente señala que, el Auto de Vista ejercita razonamientos absolutamente desvinculados de la doctrina
- Haciendo alusión al objeto y estructura del juicio oral, el papel de la defensa, genera
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 571/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- Por Sentencia 6/2016 de 24 de febrero, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero.- Que, el acusado no tiene antecedentes policiales ni judiciales en su contra
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, refiere que es obligación del juzgador, desglosar en su Sentencia los
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que es obligación del juzgador desglosar en su Sentencia los elementos
- III
- Al respecto se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la indebida fundamentación
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
