Auto Supremo AS/0984/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los


Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los siguientes aspectos en correspondencia a los motivos admitidos en el recurso de casación:

Denunció que en la Sentencia impugnada no tomó en cuenta los argumentos de la fundamentación inicial y conclusiva del recurrente referidas a las imprecisiones y contradicciones existentes en las acusaciones, ni los fundamentos de defensa expuestos. Asimismo, debe considerarse que los términos de la defensa deben conformar la Sentencia debido a que luego de la notificación con la acusación formal, el imputado solo puede ofrecer pruebas de descargo. Refiere que, en ejercicio de su derecho a ser oído, el Tribunal a quo debe fundamentar en la Sentencia la validez o no de los argumentos que el imputado ejercita a lo largo del juicio oral, dado el componente adversarial del proceso; además, que dicha actividad se encuentra detallada en el acta de registro de la audiencia de juicio oral. En la fundamentación conclusiva, argumentó sobre los elementos de convicción esgrimidos, el tiempo de la comisión del hecho, el conocimiento que la víctima tenía de todos los matrimonios y la existencia de un error de prohibición; sin embargo, no existió ningún pronunciamiento sobre ello. Por otro lado, el Tribunal a quo omite emitir criterio en relación a su declaración y a los fundamentos expuestos por su defensa técnica; constituyendo una vulneración no convalidable, conforme el art. 169 inc. 3) del CPP. Por ello, en la Sentencia impugnada no existe fundamentación de la teoría de defensa con alusión a los argumentos que fueron expuestos durante juicio oral, los cuales quedaron en la mera transcripción en el acta de registro de la audiencia de juicio oral, considerando que en el tópico: “motivos de hecho y derecho, valor otorgado a los medios de prueba” de la Sentencia no se advierte la más mínima respuesta a sus fundamentos. En ese sentido, la Sentencia recae en inexistente fundamentación, al no responder a las alegaciones de defensa, ni exponer porque estas eran insuficientes para su absolución. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 448 de 12 de septiembre de 2007