Auto Supremo AS/0986/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0986/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Además, invoca el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, dictado en una


Además, invoca el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, dictado en una causa tramitada por el delito de Asesinato, advirtiendo el Tribunal de casación que la Sala de alzada incurrió en contradicción en su fallo con la línea doctrinal vinculante, al revalorizar la prueba al asumir sus razonamientos, además de puntualizar que en el supuesto de que tenga que repetirse el juicio a fin de que se admita y produzca la declaración testifical de dos testigos, la decisión de culpabilidad por otro Tribunal sería la misma; ya que, la información que se pretendía producir por la defensa a través de los testigos, no se refería al hecho o base fáctica, sino a la forma en que se produjo el allanamiento o secuestro, máxime si el acta de esos actos judiciales como medio probatorio, fue excluido del juicio oral, por lo que la decisión del Tribunal de apelación de "anular totalmente la sentencia" y disponer el reenvío del juicio por otro Tribunal, contradijo los precedentes; motivo por el cual se estableció la siguiente doctrina: “(…) de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia por errores `in judicando´ o `in procedendo´; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley caso en que necesariamente debe preservar y restablecer los derechos y garantías que se hubieran lesionado. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente, como el caso de Autos que el Tribunal de alzada `revaloriza la prueba documental referente a actas del juicio oral´