Auto Supremo AS/0986/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0986/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En el caso de autos, se evidencia que el imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso


En el caso de autos, se evidencia que el imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso de apelación restringida alegando como primer motivo la vulneración a derechos y garantías constitucionales, en razón a que en la etapa de juicio, específicamente en la fase de incidentes, su solicitud de procedimiento abreviado fue inviabilizada por el Tribunal de Sentencia sin motivación ni fundamentación, incurriendo en la inobservancia del art. 124 del CPP, con relación al art. 370 inc. 5) del cuerpo legal citado, incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; además, denunció que la Sentencia era defectuosa, infundada y contradictoria, así como valoración defectuosa de la prueba conforme los defectos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, enfatizando que el informe elaborado por el Gerente de Auditoría de la Contraloría General del Estado, no constituía un dictamen de auditoria, por lo que dicha prueba fue valorada defectuosamente y que la prueba MP2, referida a un Convenio suscrito entre la Embajada de la República de Venezuela y el Gobierno Municipal de Santos Mercado, al no haberse adjuntado su aprobación mediante Resolución del Concejo Municipal, era nulo por imperio del art. 118 parágrafo 1 de la Ley 2028. Y si bien, existía un convenio de donación su incumplimiento emergía de su contendido como ley entre partes, sin que sea de competencia de la Contraloría al no tratarse de recursos provenientes del Estado; por lo que éste no se constituía en víctima, sino Venezuela a quien le correspondía reclamar su incumplimiento a través de la esfera civil y no así penal, incluso en la vía internacional, por lo que no se valoró correctamente la referida prueba y no podía sustentarse la existencia de Peculado ni de Conducta Antieconómica. Por otra parte y como tercer motivo de apelación denunció errónea aplicación de la ley penal sustantiva conforme el art. 370-1) del CPP, al haber sido sentenciado por los delitos de Malversación y Conducta Antieconómica, sin tomar en cuenta si el Estado boliviano era o no víctima, porque ante el incumplimiento del Convenio la víctima era Venezuela y no el Estado de Bolivia, por lo que no existía daño al Estado ni a sus intereses, porque los recursos no fueron canalizados a través del Ministerio de Economía, concurriendo falta de tipicidad en cuanto a ambos delitos; así también respecto al delito de Peculado al no ser sujeto pasivo el estado boliviano. También, denunció la vulneración de los arts. 115 y 117-1 de la Constitución Política del Estado, al no existir una condena única al resolver dos sentencias para los tipos penales de Malversación y Conducta Antieconómica, sin ajustarse la decisión al art. 46 del CP con relación al art. 365 del CPP, sobre su unificación; además, porque la sentencia coincidía parcialmente con la disidencia realizada por uno de los jueces técnicos, ante la falta de consideración de atenuantes especiales y generales. La imputada Kelin Paula Cortez recurrió de apelación restringida alegando los tres primeros motivos, con la variación en la cita de los tipos penales