En el caso de autos, se evidencia que el imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso
En el caso de autos, se evidencia que el imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso de apelación restringida alegando como primer motivo la vulneración a derechos y garantías constitucionales, en razón a que en la etapa de juicio, específicamente en la fase de incidentes, su solicitud de procedimiento abreviado fue inviabilizada por el Tribunal de Sentencia sin motivación ni fundamentación, incurriendo en la inobservancia del art. 124 del CPP, con relación al art. 370 inc. 5) del cuerpo legal citado, incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; además, denunció que la Sentencia era defectuosa, infundada y contradictoria, así como valoración defectuosa de la prueba conforme los defectos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, enfatizando que el informe elaborado por el Gerente de Auditoría de la Contraloría General del Estado, no constituía un dictamen de auditoria, por lo que dicha prueba fue valorada defectuosamente y que la prueba MP2, referida a un Convenio suscrito entre la Embajada de la República de Venezuela y el Gobierno Municipal de Santos Mercado, al no haberse adjuntado su aprobación mediante Resolución del Concejo Municipal, era nulo por imperio del art. 118 parágrafo 1 de la Ley 2028. Y si bien, existía un convenio de donación su incumplimiento emergía de su contendido como ley entre partes, sin que sea de competencia de la Contraloría al no tratarse de recursos provenientes del Estado; por lo que éste no se constituía en víctima, sino Venezuela a quien le correspondía reclamar su incumplimiento a través de la esfera civil y no así penal, incluso en la vía internacional, por lo que no se valoró correctamente la referida prueba y no podía sustentarse la existencia de Peculado ni de Conducta Antieconómica. Por otra parte y como tercer motivo de apelación denunció errónea aplicación de la ley penal sustantiva conforme el art. 370-1) del CPP, al haber sido sentenciado por los delitos de Malversación y Conducta Antieconómica, sin tomar en cuenta si el Estado boliviano era o no víctima, porque ante el incumplimiento del Convenio la víctima era Venezuela y no el Estado de Bolivia, por lo que no existía daño al Estado ni a sus intereses, porque los recursos no fueron canalizados a través del Ministerio de Economía, concurriendo falta de tipicidad en cuanto a ambos delitos; así también respecto al delito de Peculado al no ser sujeto pasivo el estado boliviano. También, denunció la vulneración de los arts. 115 y 117-1 de la Constitución Política del Estado, al no existir una condena única al resolver dos sentencias para los tipos penales de Malversación y Conducta Antieconómica, sin ajustarse la decisión al art. 46 del CP con relación al art. 365 del CPP, sobre su unificación; además, porque la sentencia coincidía parcialmente con la disidencia realizada por uno de los jueces técnicos, ante la falta de consideración de atenuantes especiales y generales. La imputada Kelin Paula Cortez recurrió de apelación restringida alegando los tres primeros motivos, con la variación en la cita de los tipos penales
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 09/2017 de 14 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Cuellar Medina (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y
- Denuncia también que la Resolución impugnada incurrió en incongruencia omisiva, al no dar respuesta fundamentada
- El Ministerio Público solicita se anule el Auto de Vista impugnado y previa doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El imputado Edwin Cuellar Medina en su condición de Alcalde de Santos Mercado, destinó fondos
- El imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso de apelación restringida alegando: a) Vulneración a derechos
- En este primer motivo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de
- Además, invoca el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, dictado en una
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- acudir al razonamiento establecido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, sobre la
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente plantea como denuncia de
- III
- El Ministerio Público en este motivo en calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Añade como segundo precedente el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, pronunciado
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- En el caso de autos, se evidencia que el imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso
- En el ámbito de los motivos denunciados, la Sala de apelación declaró procedente la apelación
- Estos antecedentes demuestran que el análisis que se vaya a efectuar del presente motivo, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
