En el ámbito de los motivos denunciados, la Sala de apelación declaró procedente la apelación
En el ámbito de los motivos denunciados, la Sala de apelación declaró procedente la apelación de los imputados y en consecuencia anuló la sentencia, disponiendo el reenvío de la causa por el Tribunal Primero de Sentencia, señalando que según el acta de audiencia, efectivamente se planteó solicitud de procedimiento abreviado por la defensa de ambos imputados, siendo rechazada porque la víctima no tenía poder para manifestarse sobre dicha solicitud y sin ninguna fundamentación se rechazó la solicitud al mencionarse que la víctima no contaba con poder específico ordenando la continuación del juicio oral, siendo rechazado el incidente sin ser tramitado ni exponerse los motivos que sustenten el rechazo, en vulneración del debido proceso, cuando debió ser tramitado el incidente con el respectivo traslado y si bien la norma prevé el rechazo a la aplicación de procedimiento abreviado conforme el art. 373 del CPP, debía hacérselo fundadamente, dejando constancia el Tribunal de alzada que no ingresaba al análisis de los puntos apelados al no corresponder
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 09/2017 de 14 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Cuellar Medina (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y
- Denuncia también que la Resolución impugnada incurrió en incongruencia omisiva, al no dar respuesta fundamentada
- El Ministerio Público solicita se anule el Auto de Vista impugnado y previa doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El imputado Edwin Cuellar Medina en su condición de Alcalde de Santos Mercado, destinó fondos
- El imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso de apelación restringida alegando: a) Vulneración a derechos
- En este primer motivo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de
- Además, invoca el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, dictado en una
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- acudir al razonamiento establecido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, sobre la
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente plantea como denuncia de
- III
- El Ministerio Público en este motivo en calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Añade como segundo precedente el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, pronunciado
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- En el caso de autos, se evidencia que el imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso
- En el ámbito de los motivos denunciados, la Sala de apelación declaró procedente la apelación
- Estos antecedentes demuestran que el análisis que se vaya a efectuar del presente motivo, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
