En este primer motivo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en: a) Falta de fundamentación a tiempo de resolver el primer agravio de los recursos de apelación restringida formulados por los imputados; y, b) Incongruencia omisiva al no resolver todos los puntos cuestionados en alzada; por lo que corresponde resolver ambas problemáticas planteadas.
III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado.
En este primer motivo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, emitido en un proceso seguido por los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y Desobediencia a resoluciones en proceso de Amparo Constitucional, por el cual se evidenció en casación que la Sala de apelación se arrogó de manera errónea la calidad de "Tribunal de segunda instancia" (sic), ingresando a valorizar nuevamente la prueba testifical y documental producida durante la etapa del juicio, en vulneración del principio de inmediación que informa el desarrollo de la etapa del juicio, llegando a concluir que la prueba producida por el Ministerio Público y por el acusador particular no fue suficiente para destruir el estado de inocencia de los imputados, por lo que absolvió a una de las imputadas y extendió los efectos absolutorios del fallo a los otros co-imputados, incurriendo en la causal 5) del art. 370 del CPP; en cuyo mérito, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “(…) de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 09/2017 de 14 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Cuellar Medina (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y
- Denuncia también que la Resolución impugnada incurrió en incongruencia omisiva, al no dar respuesta fundamentada
- El Ministerio Público solicita se anule el Auto de Vista impugnado y previa doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El imputado Edwin Cuellar Medina en su condición de Alcalde de Santos Mercado, destinó fondos
- El imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso de apelación restringida alegando: a) Vulneración a derechos
- En este primer motivo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de
- Además, invoca el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, dictado en una
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- acudir al razonamiento establecido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, sobre la
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente plantea como denuncia de
- III
- El Ministerio Público en este motivo en calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Añade como segundo precedente el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, pronunciado
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- En el caso de autos, se evidencia que el imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso
- En el ámbito de los motivos denunciados, la Sala de apelación declaró procedente la apelación
- Estos antecedentes demuestran que el análisis que se vaya a efectuar del presente motivo, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
