Auto Supremo AS/0986/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0986/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En este primer motivo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en: a) Falta de fundamentación a tiempo de resolver el primer agravio de los recursos de apelación restringida formulados por los imputados; y, b) Incongruencia omisiva al no resolver todos los puntos cuestionados en alzada; por lo que corresponde resolver ambas problemáticas planteadas.

III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado.

En este primer motivo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, emitido en un proceso seguido por los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y Desobediencia a resoluciones en proceso de Amparo Constitucional, por el cual se evidenció en casación que la Sala de apelación se arrogó de manera errónea la calidad de "Tribunal de segunda instancia" (sic), ingresando a valorizar nuevamente la prueba testifical y documental producida durante la etapa del juicio, en vulneración del principio de inmediación que informa el desarrollo de la etapa del juicio, llegando a concluir que la prueba producida por el Ministerio Público y por el acusador particular no fue suficiente para destruir el estado de inocencia de los imputados, por lo que absolvió a una de las imputadas y extendió los efectos absolutorios del fallo a los otros co-imputados, incurriendo en la causal 5) del art. 370 del CPP; en cuyo mérito, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “(…) de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”