Auto Supremo AS/0986/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0986/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente plantea como denuncia de


De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo” (las negrillas y subrayado no cursan en el texto original).

En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente plantea como denuncia de casación la falta de fundamentación de la resolución impugnada, resultando una problemática que difiere con relación a aquella que originó la doctrina legal aplicable desarrollada en los fallos invocados como precedentes, referida a la revalorización probatoria en la que en esos casos incurrió el Tribunal de alzada al modificar la situación procesal de la parte imputada en el primer caso y al disponer la anulación total de la sentencia en el segundo, por lo que no es posible establecer la contradicción alegada en casación, deviniendo en consecuencia en infundado el presente motivo