El imputado Edwin Cuellar Medina en su condición de Alcalde de Santos Mercado, destinó fondos
El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a los imputados Edwin Cuellar Medina, autor de la comisión de los delitos de Conducta Antieconómica y Malversación, imponiendo pena privativa de libertad de seis años por el primer delito y un año por el segundo; y, Kelin Paula Cortez, culpable de los delitos de Conducta Antieconómica y Peculado, sancionando con seis años de presidio por el primer delito y ocho años por el segundo, al acreditarse los siguientes hechos.
El imputado Edwin Cuellar Medina en su condición de Alcalde de Santos Mercado, destinó fondos de los dineros entregados por la Embajada de Venezuela para la realización de obras establecidas dentro del programa Evo Cumple, para otras obras distintas, más propiamente de los dineros del proyecto de construcción de una plaza pública en la comunidad Reserva, utilizados para hacer un Polideportivo en dicha comunidad, destinando también aportes de esos dineros a otros personas sin respaldo alguno en los fines para los que fueron erogados; tampoco se ejecutó el proyecto de construcción de una posta de salud de la comunidad Puerto Manu, pues en su lugar se adquirieron cinco equipos de radio de comunicación, disponiendo también de montos de dinero para otras personas sin constar el fin o utilización en los programas suscritos
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 09/2017 de 14 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Cuellar Medina (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y
- Denuncia también que la Resolución impugnada incurrió en incongruencia omisiva, al no dar respuesta fundamentada
- El Ministerio Público solicita se anule el Auto de Vista impugnado y previa doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El imputado Edwin Cuellar Medina en su condición de Alcalde de Santos Mercado, destinó fondos
- El imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso de apelación restringida alegando: a) Vulneración a derechos
- En este primer motivo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de
- Además, invoca el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, dictado en una
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- acudir al razonamiento establecido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, sobre la
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente plantea como denuncia de
- III
- El Ministerio Público en este motivo en calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Añade como segundo precedente el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, pronunciado
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- En el caso de autos, se evidencia que el imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso
- En el ámbito de los motivos denunciados, la Sala de apelación declaró procedente la apelación
- Estos antecedentes demuestran que el análisis que se vaya a efectuar del presente motivo, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
