Añade como segundo precedente el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, pronunciado
Añade como segundo precedente el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Malversación y Peculado, evidenciando el tribunal de casación que la Sala de apelación desarrolló fundamentos que no respondían a ninguna de las interrogantes esgrimidas en el recurso de apelación restringida, y menos ingresó al análisis del tipo penal en sus elementos objetivos y subjetivos, o sobre la forma de autoría, omitiendo pronunciamiento sobre la denuncia de incongruencia entre la acusación y la sentencia, de modo que no sometió su criterio a las normas legales adjetivas aplicables, al no haber emitido una resolución conforme exigen las normas previstas, incumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP, por lo que emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 09/2017 de 14 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Cuellar Medina (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y
- Denuncia también que la Resolución impugnada incurrió en incongruencia omisiva, al no dar respuesta fundamentada
- El Ministerio Público solicita se anule el Auto de Vista impugnado y previa doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El imputado Edwin Cuellar Medina en su condición de Alcalde de Santos Mercado, destinó fondos
- El imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso de apelación restringida alegando: a) Vulneración a derechos
- En este primer motivo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de
- Además, invoca el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, dictado en una
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- acudir al razonamiento establecido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, sobre la
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente plantea como denuncia de
- III
- El Ministerio Público en este motivo en calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Añade como segundo precedente el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, pronunciado
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- En el caso de autos, se evidencia que el imputado Edwin Cuellar Medina, interpuso recurso
- En el ámbito de los motivos denunciados, la Sala de apelación declaró procedente la apelación
- Estos antecedentes demuestran que el análisis que se vaya a efectuar del presente motivo, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
