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    Auto Supremo AS/0990/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0990/2018-RRC

    Fecha: 07-Nov-2018

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    • Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 37/2017 de 23 de agosto (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fransk Justiniano Masabi (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 493/2018-RA de 10 de julio,
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
    • I.2.1. Petitorio
    • El recurrente solicita este Tribunal, deliberando en el fondo deje sin efecto la Resolución recurrida,
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 37/2017 de 23 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • El imputado aprovechó la ingenuidad de la menor para seducirla y pese a las advertencias
    • Transcurridos tres días, cuando la familia de la menor ya había formalizado denuncia y estaban
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Notificado el imputado Fransk Justiniano Masabi, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando
    • La prueba documental no fue introducida a juicio de manera legal; ya que, fue objeto
    • Defecto de Sentencia contenido en el inc
    • La Resolución de instancia se basa en un hecho inexistente como el haber cometido el
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • Las pruebas periciales son incorporadas e insertada al juicio oral por su lectura, siendo prescindible
    • El Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria recurrida, cumple con lo requerido por
    • En atención a la valoración defectuosa de los informes médico y psicológico, cabe precisar que
    • Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
    • III
    • En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
    • Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
    • Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • El recurrente denunció, que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista recurrido, incurrió
    • El segundo precedente –Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto-, fue dictado dentro del proceso
    • Finalmente, el cuarto precedente invocado –Auto Supremo 0034/2013 de 14 de febrero-, fue dictado dentro
    • Del análisis de los precedentes invocados, se advierte que las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con
    • A tal efecto, se advierte que el Tribunal de alzada en los “Considerandos” del Auto
    • Posteriormente, en el “Sexto Considerando”, el Tribunal de alzada rememora lo denunciado por el apelante,
    • Ahora bien, ingresando ya a la labor de contraste con los Autos Supremos invocados como
    • De igual forma, en el sexto considerando observado por el recurrente, el Tribunal de alzada
    • En suma, habiendo realizado la contratación de la Resolución impugnada con los precedentes invocados como
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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