En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el sistema de valoración de la sana crítica, prevista en el art. 173 del CPP, cuyas reglas fundamentales son la lógica, psicología y experiencia, siendo que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral, es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, en resguardo y coherencia con los principios del juicio oral de inmediación, oralidad y contradicción; correspondiendo al Tribunal de alzada ejercer la labor de control sobre la valoración de la prueba realizada por el inferior; doctrina legal sentada en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, que estableció: "...la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre"
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2017 de 23 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fransk Justiniano Masabi (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 493/2018-RA de 10 de julio,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita este Tribunal, deliberando en el fondo deje sin efecto la Resolución recurrida,
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2017 de 23 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El imputado aprovechó la ingenuidad de la menor para seducirla y pese a las advertencias
- Transcurridos tres días, cuando la familia de la menor ya había formalizado denuncia y estaban
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado el imputado Fransk Justiniano Masabi, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando
- La prueba documental no fue introducida a juicio de manera legal; ya que, fue objeto
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- La Resolución de instancia se basa en un hecho inexistente como el haber cometido el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Las pruebas periciales son incorporadas e insertada al juicio oral por su lectura, siendo prescindible
- El Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria recurrida, cumple con lo requerido por
- En atención a la valoración defectuosa de los informes médico y psicológico, cabe precisar que
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció, que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista recurrido, incurrió
- El segundo precedente –Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto-, fue dictado dentro del proceso
- Finalmente, el cuarto precedente invocado –Auto Supremo 0034/2013 de 14 de febrero-, fue dictado dentro
- Del análisis de los precedentes invocados, se advierte que las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con
- A tal efecto, se advierte que el Tribunal de alzada en los “Considerandos” del Auto
- Posteriormente, en el “Sexto Considerando”, el Tribunal de alzada rememora lo denunciado por el apelante,
- Ahora bien, ingresando ya a la labor de contraste con los Autos Supremos invocados como
- De igual forma, en el sexto considerando observado por el recurrente, el Tribunal de alzada
- En suma, habiendo realizado la contratación de la Resolución impugnada con los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
