Auto Supremo AS/0990/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0990/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Finalmente, el cuarto precedente invocado –Auto Supremo 0034/2013 de 14 de febrero-, fue dictado dentro


Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la CPE, y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación.”

El tercer precedente -304/2012 de 23 de noviembre-, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra Mario Condori Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, donde se constató que Tribunal de alzada revalorizando prueba cambió la situación jurídica del imputado, estableciendo el Auto Supremo invocado como doctrina legal aplicable que:

“El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva revalorización y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: "Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente", el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado boliviano, resultan intangibles. (…)”.

Finalmente, el cuarto precedente invocado –Auto Supremo 0034/2013 de 14 de febrero-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julián Mojiano Barrientos, por la presunta comisión del delito Violación de Niño, Niña o Adolescente, donde se constató que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revalorizó las pruebas del juicio oral, estableciendo el Auto Supremo invocado como contradictorio, la siguiente doctrina legal:

“Los arts. 115.I y 180.II de la CPE, reconocen los derechos de la tutela judicial efectiva y de recurrir los fallos judiciales, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; estos derechos, considerados como los que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal Superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones, sin dilaciones indebidas, ni argumentaciones evasivas; derechos que, son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el art. 8 y la Convención Americanasobre Derechos Humanos en su art. 8.2 inc. h)