Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio.”
Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que: “La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores ´injudicando` o errores ´improcedendo` en que hubiera incurrido el tribunal a quo (Juez o Tribunal de Sentencia) de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso pero sin revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales”
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2017 de 23 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fransk Justiniano Masabi (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 493/2018-RA de 10 de julio,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita este Tribunal, deliberando en el fondo deje sin efecto la Resolución recurrida,
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2017 de 23 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El imputado aprovechó la ingenuidad de la menor para seducirla y pese a las advertencias
- Transcurridos tres días, cuando la familia de la menor ya había formalizado denuncia y estaban
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado el imputado Fransk Justiniano Masabi, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando
- La prueba documental no fue introducida a juicio de manera legal; ya que, fue objeto
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- La Resolución de instancia se basa en un hecho inexistente como el haber cometido el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Las pruebas periciales son incorporadas e insertada al juicio oral por su lectura, siendo prescindible
- El Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria recurrida, cumple con lo requerido por
- En atención a la valoración defectuosa de los informes médico y psicológico, cabe precisar que
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció, que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista recurrido, incurrió
- El segundo precedente –Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto-, fue dictado dentro del proceso
- Finalmente, el cuarto precedente invocado –Auto Supremo 0034/2013 de 14 de febrero-, fue dictado dentro
- Del análisis de los precedentes invocados, se advierte que las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con
- A tal efecto, se advierte que el Tribunal de alzada en los “Considerandos” del Auto
- Posteriormente, en el “Sexto Considerando”, el Tribunal de alzada rememora lo denunciado por el apelante,
- Ahora bien, ingresando ya a la labor de contraste con los Autos Supremos invocados como
- De igual forma, en el sexto considerando observado por el recurrente, el Tribunal de alzada
- En suma, habiendo realizado la contratación de la Resolución impugnada con los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
