Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
Refiere como segundo motivo que, en el sexto considerando el Tribunal de apelación revalorizó el certificado médico forense de 15 de junio de 2013, que según el recurrente no establecería con certeza si existió violación; además, de revalorizar la entrevista psicológica que si bien fue considerada por el Tribunal de alzada como suficiente, no habría sido presentada como prueba conforme a procedimiento, tratándose de un informe preliminar y no un informe pericial; ya que, en el primer caso, no se establecería el grado de credibilidad de la víctima; añade que, en el quinto considerando se revalorizó las deposiciones de los testigos Herman Pedraza Pedraza, Anjennette Avaroma y Gloria Shirley Chacón. Por todo, lo anterior afirma que, al revalorizar prueba documental, pericial y testifical, el Tribunal de apelación revisó cuestiones de hecho afirmando que se comete violación “ya sea por vía vaginal, anal, o bucal”, siendo que la Sentencia no señalaría de manera clara, precisa y categórica si el delito cometido fue vía “anal, vaginal o bucal”, de igual manera cuando mencionó “para que exista el delito de violación deben concurrir la fuerza, la violencia la intimidación y otro medio”, cuando en el juicio no se habría utilizado el término “u otro medio” para obtener provecho de la víctima.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 0034/2013-RRC de 14 de febrero, según el recurrente vinculados a la prohibición del Tribunal de apelación de revalorizar la prueba; asimismo, el Auto Supremo 369/2012 de 5 de diciembre, vinculado al principio in dubio pro reo y los Autos Supremos 0065/2012-RA de 16 de abril, “0073/2013-RRS” de 19 de marzo y 215/2013 de 12 de junio, referidos a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2017 de 23 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fransk Justiniano Masabi (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 493/2018-RA de 10 de julio,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita este Tribunal, deliberando en el fondo deje sin efecto la Resolución recurrida,
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2017 de 23 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El imputado aprovechó la ingenuidad de la menor para seducirla y pese a las advertencias
- Transcurridos tres días, cuando la familia de la menor ya había formalizado denuncia y estaban
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado el imputado Fransk Justiniano Masabi, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando
- La prueba documental no fue introducida a juicio de manera legal; ya que, fue objeto
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- La Resolución de instancia se basa en un hecho inexistente como el haber cometido el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Las pruebas periciales son incorporadas e insertada al juicio oral por su lectura, siendo prescindible
- El Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria recurrida, cumple con lo requerido por
- En atención a la valoración defectuosa de los informes médico y psicológico, cabe precisar que
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció, que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista recurrido, incurrió
- El segundo precedente –Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto-, fue dictado dentro del proceso
- Finalmente, el cuarto precedente invocado –Auto Supremo 0034/2013 de 14 de febrero-, fue dictado dentro
- Del análisis de los precedentes invocados, se advierte que las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con
- A tal efecto, se advierte que el Tribunal de alzada en los “Considerandos” del Auto
- Posteriormente, en el “Sexto Considerando”, el Tribunal de alzada rememora lo denunciado por el apelante,
- Ahora bien, ingresando ya a la labor de contraste con los Autos Supremos invocados como
- De igual forma, en el sexto considerando observado por el recurrente, el Tribunal de alzada
- En suma, habiendo realizado la contratación de la Resolución impugnada con los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
