El segundo precedente –Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto-, fue dictado dentro del proceso
Como precedentes contradictorios, invocó los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012 de 24 de agosto, 304/2012 de 23 de noviembre y 0034/2013 de 14 de febrero. El primero de ellos –Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre- fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Blanca Basilia Condarco Choque y otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde se constató que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida revalorizó prueba, motivo por el cual el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto, estableciendo la citada Resolución suprema la siguiente doctrina legal aplicable:
“que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica.”
El segundo precedente –Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Victor Hugo Castedo Barba y otro, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad, donde se advirtió que el Tribunal de alzada se atribuyó la facultad de valorar prueba, razón por la cual el Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto, estableciendo el precedente invocado, la siguiente doctrina legal aplicable:
“Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal
“que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica.”
El segundo precedente –Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Victor Hugo Castedo Barba y otro, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad, donde se advirtió que el Tribunal de alzada se atribuyó la facultad de valorar prueba, razón por la cual el Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto, estableciendo el precedente invocado, la siguiente doctrina legal aplicable:
“Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2017 de 23 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fransk Justiniano Masabi (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 493/2018-RA de 10 de julio,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita este Tribunal, deliberando en el fondo deje sin efecto la Resolución recurrida,
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2017 de 23 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El imputado aprovechó la ingenuidad de la menor para seducirla y pese a las advertencias
- Transcurridos tres días, cuando la familia de la menor ya había formalizado denuncia y estaban
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado el imputado Fransk Justiniano Masabi, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando
- La prueba documental no fue introducida a juicio de manera legal; ya que, fue objeto
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- La Resolución de instancia se basa en un hecho inexistente como el haber cometido el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Las pruebas periciales son incorporadas e insertada al juicio oral por su lectura, siendo prescindible
- El Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria recurrida, cumple con lo requerido por
- En atención a la valoración defectuosa de los informes médico y psicológico, cabe precisar que
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció, que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista recurrido, incurrió
- El segundo precedente –Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto-, fue dictado dentro del proceso
- Finalmente, el cuarto precedente invocado –Auto Supremo 0034/2013 de 14 de febrero-, fue dictado dentro
- Del análisis de los precedentes invocados, se advierte que las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con
- A tal efecto, se advierte que el Tribunal de alzada en los “Considerandos” del Auto
- Posteriormente, en el “Sexto Considerando”, el Tribunal de alzada rememora lo denunciado por el apelante,
- Ahora bien, ingresando ya a la labor de contraste con los Autos Supremos invocados como
- De igual forma, en el sexto considerando observado por el recurrente, el Tribunal de alzada
- En suma, habiendo realizado la contratación de la Resolución impugnada con los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
