Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0990/2018-RRC
Fecha: 07-Nov-2018
I.2.1. Petitorio
I.2.1. Petitorio
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Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 37/2017 de 23 de agosto (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fransk Justiniano Masabi (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 493/2018-RA de 10 de julio,
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Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
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I.2.1. Petitorio
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El recurrente solicita este Tribunal, deliberando en el fondo deje sin efecto la Resolución recurrida,
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I.2. Admisión del recurso
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 37/2017 de 23 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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El imputado aprovechó la ingenuidad de la menor para seducirla y pese a las advertencias
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Transcurridos tres días, cuando la familia de la menor ya había formalizado denuncia y estaban
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Notificado el imputado Fransk Justiniano Masabi, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando
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La prueba documental no fue introducida a juicio de manera legal; ya que, fue objeto
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Defecto de Sentencia contenido en el inc
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La Resolución de instancia se basa en un hecho inexistente como el haber cometido el
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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Las pruebas periciales son incorporadas e insertada al juicio oral por su lectura, siendo prescindible
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El Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria recurrida, cumple con lo requerido por
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En atención a la valoración defectuosa de los informes médico y psicológico, cabe precisar que
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Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
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III
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En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
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Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
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Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
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III.2. Análisis del caso en concreto
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El recurrente denunció, que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista recurrido, incurrió
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El segundo precedente –Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto-, fue dictado dentro del proceso
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Finalmente, el cuarto precedente invocado –Auto Supremo 0034/2013 de 14 de febrero-, fue dictado dentro
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Del análisis de los precedentes invocados, se advierte que las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con
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A tal efecto, se advierte que el Tribunal de alzada en los “Considerandos” del Auto
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Posteriormente, en el “Sexto Considerando”, el Tribunal de alzada rememora lo denunciado por el apelante,
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Ahora bien, ingresando ya a la labor de contraste con los Autos Supremos invocados como
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De igual forma, en el sexto considerando observado por el recurrente, el Tribunal de alzada
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En suma, habiendo realizado la contratación de la Resolución impugnada con los precedentes invocados como
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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