Auto Supremo AS/0994/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En conclusión se evidenció la existencia de un agravio generado por la Sentencia apelada, referente


En conclusión se evidenció la existencia de un agravio generado por la Sentencia apelada, referente a la falta de fundamentación de la pena, atenuantes, agravantes para la aplicación de la pena, cuando el Tribunal A quo solamente cita los arts. 37, 38, 39 y 40 del CPP, más no aplica al presente caso así se tiene de la revisión de la Sentencia apelada 14/2017 de 10 de julio de 2017, por lo que corresponde atender y considerar el mismo, del cual al ser solo ese aspecto evidenciando como agravio, no es necesario la realización de un nuevo juicio, pudiendo el Tribunal de alzada resolver directamente; por lo cual, si bien los tribunales de apelación se encuentran impedidos de revalorizar la prueba, se ha verificado aspectos que no fueron fundamentados por los Jueces A quo en cuanto a la imposición del pena, por lo que no se estaría entrando a una revalorización de las pruebas, sino simplemente a complementar los aspectos omitidos por el Tribunal A quo conforme a los antecedentes del proceso y sin anular la Sentencia, este Tribunal de alzada ve por conveniente corregir la falta de fundamentación; en cuanto a la fijación de la pena, atenuación o agravación de la misma, circunstancias del delito y personalidad de la causada de conformidad a lo establecido por los arts. 413 del CPP y 414 parte in fine del CPP, sin necesidad de anular la Sentencia ni repetir el juicio por este motivo; en ese sentido, se tiene como atenuante el hecho de que la acusada es de avanzada edad, cuenta con sesenta y nueve años de edad persona de la tercera edad y vulnerable por su situación de adulta mayor; en cuanto a las circunstancias del delito se tiene que la acusada si bien se prestó dinero del acusador particular pero dio como garantías joyas que en criterio de ella eran oro, tiene una actividad lícita de venta de joyas, por lo que corresponde atenuar la pena tomando en cuenta más que todo su avanzada edad de casi setenta años en comparación con la víctima que también es de la tercera edad, tiene setenta y siete años de edad; sin embargo, a la acusada es de la tercera edad y como agravante la inasistencia de la causada a varias audiencias de juicio suspendidas por su causa y declaratoria de rebeldía en su contra