En conclusión se evidenció la existencia de un agravio generado por la Sentencia apelada, referente
En conclusión se evidenció la existencia de un agravio generado por la Sentencia apelada, referente a la falta de fundamentación de la pena, atenuantes, agravantes para la aplicación de la pena, cuando el Tribunal A quo solamente cita los arts. 37, 38, 39 y 40 del CPP, más no aplica al presente caso así se tiene de la revisión de la Sentencia apelada 14/2017 de 10 de julio de 2017, por lo que corresponde atender y considerar el mismo, del cual al ser solo ese aspecto evidenciando como agravio, no es necesario la realización de un nuevo juicio, pudiendo el Tribunal de alzada resolver directamente; por lo cual, si bien los tribunales de apelación se encuentran impedidos de revalorizar la prueba, se ha verificado aspectos que no fueron fundamentados por los Jueces A quo en cuanto a la imposición del pena, por lo que no se estaría entrando a una revalorización de las pruebas, sino simplemente a complementar los aspectos omitidos por el Tribunal A quo conforme a los antecedentes del proceso y sin anular la Sentencia, este Tribunal de alzada ve por conveniente corregir la falta de fundamentación; en cuanto a la fijación de la pena, atenuación o agravación de la misma, circunstancias del delito y personalidad de la causada de conformidad a lo establecido por los arts. 413 del CPP y 414 parte in fine del CPP, sin necesidad de anular la Sentencia ni repetir el juicio por este motivo; en ese sentido, se tiene como atenuante el hecho de que la acusada es de avanzada edad, cuenta con sesenta y nueve años de edad persona de la tercera edad y vulnerable por su situación de adulta mayor; en cuanto a las circunstancias del delito se tiene que la acusada si bien se prestó dinero del acusador particular pero dio como garantías joyas que en criterio de ella eran oro, tiene una actividad lícita de venta de joyas, por lo que corresponde atenuar la pena tomando en cuenta más que todo su avanzada edad de casi setenta años en comparación con la víctima que también es de la tercera edad, tiene setenta y siete años de edad; sin embargo, a la acusada es de la tercera edad y como agravante la inasistencia de la causada a varias audiencias de juicio suspendidas por su causa y declaratoria de rebeldía en su contra
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2017 de 10 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusada particular Gloria Álvarez Ortiz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 641/2018-RA de 7 de agosto,
- La recurrente interpone recurso de casación citando el art
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo declarando la casación del Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se estableció que al momento de suscribir los contratos la acusada Gloria Álvarez Ortiz en
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la acusada Gloria Álvarez Ortiz interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Señala, que el juzgador debe tener criterios para considerar y valorar la personalidad del agente
- Indica que del análisis del presente caso, en el acápite IV de la Sentencia impugnada
- Señala, que se debe tomar en cuenta que la fundamentación en la fijación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 17/2018 de 13 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta
- Con relación a todos los puntos denunciados por la recurrente, se observa que los mismos
- Se establece que en el punto IV Exposición de motivos para la aplicación de la
- Según lo previsto por el art
- Por otro lado, se debe tener presente lo previsto por el art
- En cuanto al estado de salud de la imputada, de los antecedentes no se puede
- En conclusión se evidenció la existencia de un agravio generado por la Sentencia apelada, referente
- En el presente recurso de casación se plantean las siguientes denuncias: 1) Refiere que en
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Sobre la fundamentación oral de la apelación restringida
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril, señaló
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto y los precedentes invocados
- Respecto del primer motivo, en el que se señala que en su memorial de apelación
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- Por otra parte, el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, fue pronunciado en un
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, al denunciarse que no se convocó a la
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente, al momento de interponer recurso
- También, se constata que la recurrente tanto en el memorial de apelación como en el
- Al respecto, el art
- Ahora bien, en el caso de autos se establece que la recurrente no solicitó expresamente
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- Ahora bien, establecido el alcance del ofrecimiento probatorio que está vinculado a cuestiones de procedimiento
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente se limitó a dejar constancia genérica
- Con relación a lo manifestado resulta completamente concordante la doctrina legal del Auto Supremo 56/2016-RRC
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De ahí que, el Tribunal de alzada no incurrió en la denuncia realizada por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
