III.2. Sobre la fundamentación oral de la apelación restringida
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2. Sobre la fundamentación oral de la apelación restringida
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2017 de 10 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusada particular Gloria Álvarez Ortiz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 641/2018-RA de 7 de agosto,
- La recurrente interpone recurso de casación citando el art
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo declarando la casación del Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se estableció que al momento de suscribir los contratos la acusada Gloria Álvarez Ortiz en
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la acusada Gloria Álvarez Ortiz interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Señala, que el juzgador debe tener criterios para considerar y valorar la personalidad del agente
- Indica que del análisis del presente caso, en el acápite IV de la Sentencia impugnada
- Señala, que se debe tomar en cuenta que la fundamentación en la fijación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 17/2018 de 13 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta
- Con relación a todos los puntos denunciados por la recurrente, se observa que los mismos
- Se establece que en el punto IV Exposición de motivos para la aplicación de la
- Según lo previsto por el art
- Por otro lado, se debe tener presente lo previsto por el art
- En cuanto al estado de salud de la imputada, de los antecedentes no se puede
- En conclusión se evidenció la existencia de un agravio generado por la Sentencia apelada, referente
- En el presente recurso de casación se plantean las siguientes denuncias: 1) Refiere que en
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Sobre la fundamentación oral de la apelación restringida
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril, señaló
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto y los precedentes invocados
- Respecto del primer motivo, en el que se señala que en su memorial de apelación
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- Por otra parte, el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, fue pronunciado en un
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, al denunciarse que no se convocó a la
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente, al momento de interponer recurso
- También, se constata que la recurrente tanto en el memorial de apelación como en el
- Al respecto, el art
- Ahora bien, en el caso de autos se establece que la recurrente no solicitó expresamente
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- Ahora bien, establecido el alcance del ofrecimiento probatorio que está vinculado a cuestiones de procedimiento
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente se limitó a dejar constancia genérica
- Con relación a lo manifestado resulta completamente concordante la doctrina legal del Auto Supremo 56/2016-RRC
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De ahí que, el Tribunal de alzada no incurrió en la denuncia realizada por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
