Auto Supremo AS/0994/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Respecto del primer motivo, en el que se señala que en su memorial de apelación


Respecto del primer motivo, en el que se señala que en su memorial de apelación restringida y en el de subsanación refirió que presentaba prueba y ante ello el Tribunal de alzada debió fijar día y hora de audiencia de producción de prueba; y al no haberlo hecho, actuó en contra de los precedentes invocados La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de 2006, que fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Estelionato, en el que se determinó la siguiente doctrina legal aplicable: “La decisión de la autoridad en el sentido de no acceder a la consideración de una prueba dentro del trámite de la apelación restringida, es una decisión discrecional, limitada sin embargo conforme a los criterios previstos en el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 412 de la citada norma, de ahí, que la decisión que prescinda de la consideración probatoria, debe producirse en audiencia y con anterioridad a la adopción de la decisión sobre el recurso; dado que el fallo sólo puede pronunciarse cuando se haya oído al interesado y obren dentro del proceso las pruebas necesarias para tomar una resolución ajustada al derecho y a la equidad. Es decir, que cuando se va a resolver el fondo sobre la situación que se debate el Tribunal de alzada tiene que tener certeza acerca de la prueba que va a evaluar, luego de haberla sometido al contradictorio; por su parte, el recurrente debe tener la seguridad de que las pruebas que ha ofrecido y ha acompañado a su recurso habrán de ser valoradas de modo que se consideren las pretensiones o razones de su defensa, y a la vez asegurar que quien se opone a las pretensiones del recurrente, pueda ejercitar sus derechos respecto a la misma