La recurrente interpone recurso de casación citando el art
La recurrente interpone recurso de casación citando el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 8 núm. 2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 15 núm. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los arts. 396 inc. 3) y 417 del CPP, indicando a su vez las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R y 0191/2005-R y el art. 42 de la LOJ, exponiendo los siguientes términos: i) Fundamenta que al momento de interponer el recurso de apelación restringida, en el memorial de subsanación de los requisitos formales, se ofreció como prueba documental, consistente en un certificado médico a efectos que sea considerada y valorada por el Tribunal de alzada; sin embargo, el Tribunal no señaló de oficio día y hora de audiencia de consideración y producción de la prueba, la cual fue ofrecida oportunamente; siendo que tenían la obligación, aunque no se la haya solicitado, incurriendo de esta manera en un defecto absoluto en clara vulneración a la garantía del debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa y tutela judicial efectiva; ya que, si bien el recurrente tiene la facultad de acompañar y ofrecer prueba conforme al art. 410 del CPP, no es menos cierto que la audiencia oral que ha de celebrarse en razón a la consideración y producción de dicha prueba, tiene como fundamental objetivo, ampliar los elementos de juicio del Tribunal de alzada a efectos de los arts. 406 y 412 del CPP; por cuanto toda omisión, como en el presente caso, en sentido de no acceder a la consideración de una prueba dentro del trámite, es una decisión discrecional conforme a los criterios de los arts. 171 y 412 del CPP, implicando el desconocimiento del derecho a ser oído y que se practiquen las pruebas solicitadas, por lo que ante la evidencia, de haberse ofrecido prueba, el Tribunal estaba en la obligación de señalar audiencia dentro de los diez días, aunque no se haya solicitado y así lo entendieron los Autos Supremos 350/2006 de 28 de agosto y 190/2012 de 24 de julio; y, ii) Alega invocando, a su vez, el Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos, teniendo en cuenta lo previsto por el art. 115 par. II de la CPE, remitiéndose a la parte considerativa de la Sentencia, en el enunciado “CONSIDERACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO”; aduciendo que dicha circunstancia, motivó a que se sancione por una deuda adquirida, lo cual es algo inconcebible; toda vez, que no hay prisión por deudas, constituyéndose en un defecto absoluto, vulnerándose el principio de tipicidad y especificidad, considerando que el derecho penal es de última ratio, debiéndose dilucidar la controversia en la vía civil
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2017 de 10 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusada particular Gloria Álvarez Ortiz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 641/2018-RA de 7 de agosto,
- La recurrente interpone recurso de casación citando el art
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo declarando la casación del Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se estableció que al momento de suscribir los contratos la acusada Gloria Álvarez Ortiz en
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la acusada Gloria Álvarez Ortiz interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Señala, que el juzgador debe tener criterios para considerar y valorar la personalidad del agente
- Indica que del análisis del presente caso, en el acápite IV de la Sentencia impugnada
- Señala, que se debe tomar en cuenta que la fundamentación en la fijación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 17/2018 de 13 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta
- Con relación a todos los puntos denunciados por la recurrente, se observa que los mismos
- Se establece que en el punto IV Exposición de motivos para la aplicación de la
- Según lo previsto por el art
- Por otro lado, se debe tener presente lo previsto por el art
- En cuanto al estado de salud de la imputada, de los antecedentes no se puede
- En conclusión se evidenció la existencia de un agravio generado por la Sentencia apelada, referente
- En el presente recurso de casación se plantean las siguientes denuncias: 1) Refiere que en
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Sobre la fundamentación oral de la apelación restringida
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril, señaló
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto y los precedentes invocados
- Respecto del primer motivo, en el que se señala que en su memorial de apelación
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- Por otra parte, el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, fue pronunciado en un
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, al denunciarse que no se convocó a la
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente, al momento de interponer recurso
- También, se constata que la recurrente tanto en el memorial de apelación como en el
- Al respecto, el art
- Ahora bien, en el caso de autos se establece que la recurrente no solicitó expresamente
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- Ahora bien, establecido el alcance del ofrecimiento probatorio que está vinculado a cuestiones de procedimiento
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente se limitó a dejar constancia genérica
- Con relación a lo manifestado resulta completamente concordante la doctrina legal del Auto Supremo 56/2016-RRC
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De ahí que, el Tribunal de alzada no incurrió en la denuncia realizada por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
