Auto Supremo AS/0994/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Por otro lado, se debe tener presente lo previsto por el art


Por otro lado, se debe tener presente lo previsto por el art. 414 del CPP a efectos de considerar las atenuantes referidas por el recurrente debiendo observarse solo en cuanto a su edad y estado de salud ya que los Tribunales de alzada solo pueden atender los aspectos cuestionados en el marco de lo dispuesto por los arts. 398 del CPP, así como lo establecido por el art. 17 de la LOJ; por lo que se tiene que en relación a su edad, de antecedentes se puede establecer que la acusada nació el 15 de octubre de 1948, lo cual al hace ver que al momento de la emisión de la Sentencia condenatoria de 10 de julio de 2017, contaba con 68 años de edad y ahora a la emisión de la presente resolución, se establece que la misma contaría con la edad de 69 años; por lo que se debe tener en cuenta la ley de adulto mayor, que establece que resultan personas de la tercera edad que tienen beneficios de preferencia por lo que evidentemente, merece una atenuante por ese aspecto