Con relación a la presunta denuncia de vulneración a derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, cuando
Con relación a la presunta denuncia de vulneración a derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, cuando alega la afectación al principio de descongestionar la carga procesal, por la falta de control del Tribunal de alzada en la aplicación de los principios de objetividad, de verdad material, de legalidad, de favorabilidad que pregona el derecho penal acusatorio, cabe señalar que si bien, conforme al apartado III in fine de la presente resolución, el recurso de casación en la forma admite la posibilidad de poder ingresar al análisis de fondo vía flexibilización, para cuyo fin el recurrente, no sólo debe invocar el derecho o garantía lesionado, sino que debe explicar cómo se ha afectado dicho derecho o garantía, así como el resultado dañoso emergente y explicar en qué consiste dicha restricción o disminución de derechos. En base a ello, del recurso, en el motivo, más allá de haber el recurrente, de manera confusa, expresado la afectación a los principios de objetividad, verdad material y legalidad, no funda la afectación propiamente a estas garantías jurisdiccionales, más al contrario sustenta que éstas no han merecido un adecuado control en alzada, no estableciéndose por la técnica recursiva, que éstos hayan sido denunciados como agravios ocurridos en alzada como defectos propiamente dichos. A su vez, ha denunciado la afectación al principio de descongestionamiento; que en suma no es un principio, sino una política institucional de tipo legislativa, establecida formalmente por Ley Nº 586 en su art. 1; por lo que no puede considerarse como un defecto absoluto a efecto de operativizar la vía excepcional. Así, de lo analizado, se puede determinar que el recurrente no ha cumplido la carga de poder cumplir con los presupuestos de flexibilización, inobservando lo establecido por el criterio asumido en el Auto Supremo 182/2014-RA de 13 de mayo, citado por el propio recurrente; por lo que el motivo en análisis deviene en inadmisible
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- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
