Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1005/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente: Tarija 53/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Williams Castillo Gutiérrez
Delitos : Incumplimiento de Contrato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 87 a 95 vta.; Williams Castillo Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76/2018 de 31 de agosto, de fs. 83 a 86, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Dirección General Ejecutiva del Fondo de Desarrollo Indígena contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 222, 199, 202 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1005/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente: Tarija 53/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Williams Castillo Gutiérrez
Delitos : Incumplimiento de Contrato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 87 a 95 vta.; Williams Castillo Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76/2018 de 31 de agosto, de fs. 83 a 86, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Dirección General Ejecutiva del Fondo de Desarrollo Indígena contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 222, 199, 202 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Jorge J
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo denuncia que el Tribunal de apelación a momento de resolver y
- El recurrente invoca como precedente, el Auto Supremo 096/2017-RRC de 24 de enero, que de
- Con relación a la presunta denuncia de vulneración a derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, cuando
- En el segundo motivo, el recurrente relativo a la imposición de la pena, afirma que
- Analizando los términos del motivo expuesto por el recurrente, hace una exposición en relación al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
