Auto Supremo AS/1005/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018-RA

Fecha: 07-Nov-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente haciendo alusión al Auto de Vista impugnado, así como a la procedencia del recurso de casación, señalando las Sentencias Constitucionales 0424/2013 de 27 de marzo, 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0546/2004-R de 12 de abril, 0524/2013-L de 18 de junio y 191/2005-R de 8 de marzo, de la misma manera remitiéndose a los Autos Supremos 595 de 26 de noviembre de 2003 y 182/2014-RA de 13 de mayo, fundamenta en base a los antecedentes su recurso de casación, bajo los siguientes términos: i) El Tribunal de apelación al momento de resolver y declarar con lugar y anular la Sentencia, no hicieron un debido control de la aplicación de los principios de objetividad, de verdad material, de legalidad, de favorabilidad que pregona el derecho penal acusatorio, tampoco han tomado en cuenta los fundamentos del memorial de contestación a la apelación restringida, siendo que en Sentencia se ha tomado en cuenta su condición de persona de extracción campesina, edad y el arrepentimiento y el hecho de que el dinero recibido ha sido reembolsado e invertido en la adquisición de un terreno de 760 m2 y la intención de reparar los daños, por lo que se declaró ha lugar el procedimiento abreviado. Es así que los Vocales a momento de controlar y resolver la denuncia de la errónea interpretación de la norma, no hicieron una correcta valoración para dar curso al agravio, sin considerar el principio de legalidad, y en su lugar, de una manera sesgada, sin la debida fundamentación de forma incongruente, refieren que el Tribunal de Sentencia, no tomó en cuenta la oposición fundada del Ministerio Público y la víctima, indicando que deberían haber estado de acuerdo con la solicitud de procedimiento abreviado, cuando en realidad se debió haber explicado cuáles eran las razones y motivos para la oposición fundada de la víctima y del Ministerio Público y explicar el por qué en juicio oral y contradictorio se hubieran conocido mejor los hechos. Asimismo se debió considerar el principio de descongestionar la carga procesal, como lo estableció el Auto Supremo 096/2017-RRC de 24 de enero. ii) En lo referente a la imposición de la pena, los Vocales, violentando el principio de la debida motivación, sin haber hecho un control de los elementos de legalidad previstos en los arts. 37, 38, 40 y 45 del CP, refieren que al haberse impuesto una pena de 3 años, el Tribunal de origen no hizo una ponderación sobre las razones para haber impuesto la pena, no explicando de manera clara y precisa de qué forma el Tribunal no cumplió con aquello. Invoca Auto Supremo 096/2017-RRC de 24 de enero, al cual el Tribunal de instancia habría dado cumplimiento. El Tribunal de alzada también refiere que en Sentencia no se habría tomado en cuenta el art. 45 del CP; sin embargo, la doctrina legal refirió que la pena debe ser la del delito más grave cuando hay concurso de delitos; empero, no se obliga a imponer la pena más alta, siendo que el Juez puede imponer la pena mínima del delito más grave; por lo que bajo estos aspectos, la Sala Penal no hizo un correcto control de la Sentencia a momento de revocar la Sentencia, por lo que solicita se ejerza un control de constitucionalidad, sobre el principio de duda razonable y del principio de favorabilidad