Auto Supremo AS/1019/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Ahora bien, no obstante la omisión en la que incurrió el recurrente a tiempo de


Ahora bien, no obstante la omisión en la que incurrió el recurrente a tiempo de reclamar en apelación el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, el Auto de Vista recurrido desglosando jurisprudencia internacional respecto a la naturaleza jurídica de los delitos de violencia sexual, que protegen a la víctima otorgando relevancia a su testimonio añadió, que el Tribunal de mérito hizo una adecuada valoración de la totalidad de las pruebas y del relato de los hechos de la menor víctima, habiendo cumplido con las reglas de la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP, que además, contenía una fundamentación suficiente basada en la prueba esencial; argumentos, que evidencian que el Auto de Vista recurrido cumplió con una debida fundamentación, cuyos parámetros fueron explicados en el acápite III.1 de este Auto Supremo; toda vez, que explicó por qué la improcedencia del recurso de apelación restringida, no incurriendo en vulneración al debido proceso como afirma el recurrente; por cuanto, resolvió de manera fundamentada los puntos impugnados, adecuando además su acto a la doctrina legal vinculante señalada en el acápite III.2 de esta Resolución; puesto que como ya se señaló anteriormente, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar, qué partes de la sentencia constarían de errores lógico-jurídicos, proporcionando el recurrente la solución que pretende en base a un análisis explícito; en consecuencia, el presente recurso deviene en infundado