Ahora bien, no obstante la omisión en la que incurrió el recurrente a tiempo de
Ahora bien, no obstante la omisión en la que incurrió el recurrente a tiempo de reclamar en apelación el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, el Auto de Vista recurrido desglosando jurisprudencia internacional respecto a la naturaleza jurídica de los delitos de violencia sexual, que protegen a la víctima otorgando relevancia a su testimonio añadió, que el Tribunal de mérito hizo una adecuada valoración de la totalidad de las pruebas y del relato de los hechos de la menor víctima, habiendo cumplido con las reglas de la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP, que además, contenía una fundamentación suficiente basada en la prueba esencial; argumentos, que evidencian que el Auto de Vista recurrido cumplió con una debida fundamentación, cuyos parámetros fueron explicados en el acápite III.1 de este Auto Supremo; toda vez, que explicó por qué la improcedencia del recurso de apelación restringida, no incurriendo en vulneración al debido proceso como afirma el recurrente; por cuanto, resolvió de manera fundamentada los puntos impugnados, adecuando además su acto a la doctrina legal vinculante señalada en el acápite III.2 de esta Resolución; puesto que como ya se señaló anteriormente, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar, qué partes de la sentencia constarían de errores lógico-jurídicos, proporcionando el recurrente la solución que pretende en base a un análisis explícito; en consecuencia, el presente recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2015 de 18 de mayo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fidel Cuyo Antonio (fs
- Arguye, que sobre el art
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiéndose se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2015 de 18 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Sometida la menor a una revisión médica, por el médico forense Abraham Quinteros Virreira, el
- Que, las revelaciones efectuadas por la menor constituyen signos de haber sufrido acceso sexual, cuando
- Respecto a la identidad del presunto responsable del hecho, se remite al testimonio de la
- Que analizados todos los relatos de los testigos, llega a la convicción de que la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Fidel Cuyo Antonio formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la prueba MP
- Refiere, que las pruebas de cargo y descargo no fueron valoradas con las reglas de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- Ingresando al análisis del presente motivo del recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada a momento
- Ahora bien, no obstante la omisión en la que incurrió el recurrente a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
