Que la prueba MP
Que la prueba MP.4, consistente en el certificado médico forense de 6 de enero de 2013 refiere que la menor “AA” habría sufrido abuso sexual en 4 oportunidades, siendo la última vez el 17 de diciembre de 2013, diagnosticando desgarro antiguo en membrana himeneal; aspecto que, según el doctor Leonidas Avendaño Ureta del Instituto de la Medicina Legal, es una solución de continuidad, única y múltiple que puede ser incompleto. Añade, que los desgarros himeneales son fácil detectables en su fase reciente, pudiendo ser ocasionado por diversas causas, si bien la víctima en su entrevista alegó haber sido objeto de violación, resta importancia; puesto que: i) En audiencia de juicio negó tener enamorado, negó que molestara a sus compañeros, negó haber escrito cartas de amor y prueba de ello sería la prueba signada como MP.7, consistente en el informe pericial de la perito Noelia Gabriela Gonzales Patiño que indicó: “creo que empezó a enamorarse, varias veces la sorprendí escribiendo cartas…”; aspecto que, fue corroborado por la prueba de descargo signada como D-3 consistentes en cartas de amor que la víctima le envió, que fue confirmado por la madre de la víctima en audiencia de juicio oral, evidenciando que la supuesta víctima burló y engañó a los peritos, no habiéndose considerado que sus testigos de descargo expresaron que su horario de trabajo en la panadería era de horas 14:00 a 16:00, lo que determina la imposibilidad de cometer el hecho y peor aun cuando en el inmueble donde presumiblemente ocurrió el hecho vivían más de cuatro familias, haciendo un total de más de 20 personas existiendo solo un baño para todos los inquilinos, resultándole inadmisible que hubiere podido abusar en el baño, cuando se encuentra al lado de la habitación donde vivía toda la familia de la supuesta víctima
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2015 de 18 de mayo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fidel Cuyo Antonio (fs
- Arguye, que sobre el art
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiéndose se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2015 de 18 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Sometida la menor a una revisión médica, por el médico forense Abraham Quinteros Virreira, el
- Que, las revelaciones efectuadas por la menor constituyen signos de haber sufrido acceso sexual, cuando
- Respecto a la identidad del presunto responsable del hecho, se remite al testimonio de la
- Que analizados todos los relatos de los testigos, llega a la convicción de que la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Fidel Cuyo Antonio formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la prueba MP
- Refiere, que las pruebas de cargo y descargo no fueron valoradas con las reglas de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- Ingresando al análisis del presente motivo del recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada a momento
- Ahora bien, no obstante la omisión en la que incurrió el recurrente a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
