Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1019/2018-RRC
Sucre, 16 de noviembre de 2018
Expediente: Cochabamba 23/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Fidel Cuyo Antonio
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 245 a 249 vta., Fidel Cuyo Antonio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2017, de fs. 210 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la Asociación MAP Internacional Centro Una Brisa de Esperanza “CUBE” contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348), de 9 de marzo de 2013
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1019/2018-RRC
Sucre, 16 de noviembre de 2018
Expediente: Cochabamba 23/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Fidel Cuyo Antonio
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 245 a 249 vta., Fidel Cuyo Antonio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2017, de fs. 210 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la Asociación MAP Internacional Centro Una Brisa de Esperanza “CUBE” contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348), de 9 de marzo de 2013
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2015 de 18 de mayo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fidel Cuyo Antonio (fs
- Arguye, que sobre el art
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiéndose se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2015 de 18 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Sometida la menor a una revisión médica, por el médico forense Abraham Quinteros Virreira, el
- Que, las revelaciones efectuadas por la menor constituyen signos de haber sufrido acceso sexual, cuando
- Respecto a la identidad del presunto responsable del hecho, se remite al testimonio de la
- Que analizados todos los relatos de los testigos, llega a la convicción de que la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Fidel Cuyo Antonio formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la prueba MP
- Refiere, que las pruebas de cargo y descargo no fueron valoradas con las reglas de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- Ingresando al análisis del presente motivo del recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada a momento
- Ahora bien, no obstante la omisión en la que incurrió el recurrente a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
