Auto Supremo AS/1019/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II

Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II.3 de esta Resolución, aperturó su competencia y desestimó la denuncia, alegando que el apelante realizó una relación fáctica y valorativa desde su propia teoría del caso, bajo sus propias apreciaciones, pretendiendo que el Tribunal de alzada pueda revalorizar la misma, actividad que se encuentra prohibida en alzada, haciendo alusión a la declaración de la víctima y su conducta, sobre el cual alude sus propios razonamientos, resultándole importante hacer presente que los principios de la lógica y la razón establecida en la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP, requieren en casos como el presente realizar la aplicación de test de incorporación del enfoque de derechos humanos y perspectiva de género de manera específica a la Sentencia, advirtiendo que el Tribunal de mérito hizo una adecuada valoración de la totalidad de las pruebas y del relato de los hechos de la menor AA, habiéndose cumplido con las reglas de la sana crítica racional prevista por el art. 173 del CPP, acompañados de una fundamentación suficiente y basada en la prueba esencial, sin lugar a la existencia de duda razonable y habiéndose destruido la presunción de inocencia, aclarando el Tribunal de alzada, que si se alega el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, el apelante debió atacar la logicidad de la sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica, la experiencia común y la psicología, lo que no había cumplido el apelante