Auto Supremo AS/1019/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada a momento


De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista respecto a este motivo respondió con la debida fundamentación; por cuanto, no solo se limitó a señalar que el apelante en sus fundamentos de agravio hacía una relación fáctica y valorativa desde su propia teoría del caso, bajo sus propias apreciaciones, como arguye el recurrente; sino que explicó, que el motivo de apelación no precedía porque cuando se denunciaba el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, el apelante debía atacar la logicidad de la Sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, consistentes por los principios de la lógica, experiencia común y la psicología, lo que no había cumplido; fundamentos, que resultan coherentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida conforme fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, ciertamente la parte recurrente se limitó a relatar sus propios razonamientos respecto a las pruebas de cargo y de descargo, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a las pruebas que mencionó; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada ejerza una debida fundamentación respecto al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del porque consideró que el Tribunal de mérito incurrió en el defecto reclamado, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue extractado en el acápite III.2 de esta Resolución, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee el recurrente a tiempo de interponer un recurso de apelación restringida en los casos donde denuncie defectuosa valoración probatoria