De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada a momento
De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista respecto a este motivo respondió con la debida fundamentación; por cuanto, no solo se limitó a señalar que el apelante en sus fundamentos de agravio hacía una relación fáctica y valorativa desde su propia teoría del caso, bajo sus propias apreciaciones, como arguye el recurrente; sino que explicó, que el motivo de apelación no precedía porque cuando se denunciaba el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, el apelante debía atacar la logicidad de la Sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, consistentes por los principios de la lógica, experiencia común y la psicología, lo que no había cumplido; fundamentos, que resultan coherentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida conforme fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, ciertamente la parte recurrente se limitó a relatar sus propios razonamientos respecto a las pruebas de cargo y de descargo, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a las pruebas que mencionó; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada ejerza una debida fundamentación respecto al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del porque consideró que el Tribunal de mérito incurrió en el defecto reclamado, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue extractado en el acápite III.2 de esta Resolución, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee el recurrente a tiempo de interponer un recurso de apelación restringida en los casos donde denuncie defectuosa valoración probatoria
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2015 de 18 de mayo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fidel Cuyo Antonio (fs
- Arguye, que sobre el art
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiéndose se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2015 de 18 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Sometida la menor a una revisión médica, por el médico forense Abraham Quinteros Virreira, el
- Que, las revelaciones efectuadas por la menor constituyen signos de haber sufrido acceso sexual, cuando
- Respecto a la identidad del presunto responsable del hecho, se remite al testimonio de la
- Que analizados todos los relatos de los testigos, llega a la convicción de que la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Fidel Cuyo Antonio formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la prueba MP
- Refiere, que las pruebas de cargo y descargo no fueron valoradas con las reglas de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- Ingresando al análisis del presente motivo del recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada a momento
- Ahora bien, no obstante la omisión en la que incurrió el recurrente a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
