Ingresando al análisis del presente motivo del recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales,
III.3. Análisis del caso concreto.
Sintetizada la denuncia, en la que alega, que sobre el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de Alzada estableció que el apelante realizó una relación fáctica y valorativa desde su propia teoría del caso; omitiendo cumplir con la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones, no considerando que la Sentencia se fundó en hechos inexistentes, debido que la única prueba legal y aislada fue la prueba MP4, consistente en el Certificado Médico Forense que estableció la existencia de desgarro himeneal de antigua data, que pudo haber sido ocasionado por diversas causas, que si bien la supuesta víctima manifestó haber sido objeto de violación, no tiene credibilidad, omitiéndose valorar las pruebas en base a las reglas de la sana crítica a momento de sostener la autoría del delito.
Ingresando al análisis del presente motivo del recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación restringida en el que reclamó, el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, arguyendo que el Ministerio Público ni la acusación particular acreditaron con pruebas objetivas que su persona hubiere cometido el delito por el cual fue acusado, basándose la Sentencia en elementos de prueba de cargo obtenida ilegalmente e incorporadas sin cumplir con las formalidades de Ley, como las pruebas signadas como MP.4, MP.5 y AP.1, añadió, que la prueba MP.4, consistente en el certificado médico forense de 6 de enero de 2013, refiere que la menor “AA” habría sufrido abuso sexual en 4 oportunidades, diagnosticando desgarro antiguo en membrana himeneal, aspecto que pudo ser ocasionado por diversas causas, que si bien la víctima en su entrevista alegó haber sido objeto de violación, restaba importancia; puesto que, en audiencia de juicio había negado haber escrito cartas de amor, lo que fue desvirtuado por la prueba de descargo signada como D-3, consistentes en cartas de amor que la víctima envió, que fue confirmado por la madre de la víctima en audiencia de juicio oral, no considerando que sus testigos de descargo expresaron que su horario de trabajo en la panadería era de horas 14:00 a 16:00, determinando la imposibilidad de cometer el hecho. Que, las pruebas de cargo y descargo no fueron valoradas con las reglas de la sana crítica, por lo que considera debía emitirse Sentencia absolutoria y no basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, como ocurriría con las pruebas signadas como MP.4, MP.5 y AP.1, produciéndose una defectuosa valoración de la prueba de cargo y descargo
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2015 de 18 de mayo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fidel Cuyo Antonio (fs
- Arguye, que sobre el art
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiéndose se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2015 de 18 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Sometida la menor a una revisión médica, por el médico forense Abraham Quinteros Virreira, el
- Que, las revelaciones efectuadas por la menor constituyen signos de haber sufrido acceso sexual, cuando
- Respecto a la identidad del presunto responsable del hecho, se remite al testimonio de la
- Que analizados todos los relatos de los testigos, llega a la convicción de que la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Fidel Cuyo Antonio formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la prueba MP
- Refiere, que las pruebas de cargo y descargo no fueron valoradas con las reglas de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el art
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- Ingresando al análisis del presente motivo del recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada a momento
- Ahora bien, no obstante la omisión en la que incurrió el recurrente a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
