Auto Supremo AS/1019/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Ingresando al análisis del presente motivo del recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales,


III.3. Análisis del caso concreto.

Sintetizada la denuncia, en la que alega, que sobre el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de Alzada estableció que el apelante realizó una relación fáctica y valorativa desde su propia teoría del caso; omitiendo cumplir con la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones, no considerando que la Sentencia se fundó en hechos inexistentes, debido que la única prueba legal y aislada fue la prueba MP4, consistente en el Certificado Médico Forense que estableció la existencia de desgarro himeneal de antigua data, que pudo haber sido ocasionado por diversas causas, que si bien la supuesta víctima manifestó haber sido objeto de violación, no tiene credibilidad, omitiéndose valorar las pruebas en base a las reglas de la sana crítica a momento de sostener la autoría del delito.

Ingresando al análisis del presente motivo del recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación restringida en el que reclamó, el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, arguyendo que el Ministerio Público ni la acusación particular acreditaron con pruebas objetivas que su persona hubiere cometido el delito por el cual fue acusado, basándose la Sentencia en elementos de prueba de cargo obtenida ilegalmente e incorporadas sin cumplir con las formalidades de Ley, como las pruebas signadas como MP.4, MP.5 y AP.1, añadió, que la prueba MP.4, consistente en el certificado médico forense de 6 de enero de 2013, refiere que la menor “AA” habría sufrido abuso sexual en 4 oportunidades, diagnosticando desgarro antiguo en membrana himeneal, aspecto que pudo ser ocasionado por diversas causas, que si bien la víctima en su entrevista alegó haber sido objeto de violación, restaba importancia; puesto que, en audiencia de juicio había negado haber escrito cartas de amor, lo que fue desvirtuado por la prueba de descargo signada como D-3, consistentes en cartas de amor que la víctima envió, que fue confirmado por la madre de la víctima en audiencia de juicio oral, no considerando que sus testigos de descargo expresaron que su horario de trabajo en la panadería era de horas 14:00 a 16:00, determinando la imposibilidad de cometer el hecho. Que, las pruebas de cargo y descargo no fueron valoradas con las reglas de la sana crítica, por lo que considera debía emitirse Sentencia absolutoria y no basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, como ocurriría con las pruebas signadas como MP.4, MP.5 y AP.1, produciéndose una defectuosa valoración de la prueba de cargo y descargo