Auto Supremo AS/1020/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

“El segundo párrafo del artículo 373 del CPP no es específico en señalar las causales


El derecho al resarcimiento del daño, se encuentra tanto reconocido en la norma procesal penal, como posee un procedimiento especial de características simples y tiempos cortos; entendiéndose que la existencia de dicho procedimiento, eventualmente posterior al pronunciamiento de una condena, se desmonta de la distinción sobre las acciones que nacen de los delitos (art. 14 del CPP), siendo que se guarda para otra autoridad a la que juzgó la acción penal, la consideración, evaluación y decisión sobre la reparación del daño, así se tiene también de las competencia contenida en el art. 53 inc. 4) del CPP.

La Sala de manera ilustrativa, considera exponer los razonamientos expresados por el Auto Supremo 384/2014 de 18 de septiembre, dictado por la Sala penal Liquidadora de Tribunal Supremo de Justicia:

“El segundo párrafo del artículo 373 del CPP no es específico en señalar las causales para la oposición fundada de la víctima, limitándose a señalar la oposición fundada como causal para rechazar ese procedimiento, junto con la relativa a que el procedimiento ordinario permita un mejor conocimiento de los hechos. En consecuencia, se tienen dos aspectos para el rechazo:

La oposición fundada

Que, el procedimiento ordinario permita un mejor conocimiento de los hechos