Auto Supremo AS/1020/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Se desprende del acta de esa audiencia las participaciones del Ministerio Público, la imputada que


Considerando que sus derechos al resarcimiento civil, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, amparados en el art. 169 inc. 3) del CPP, piden al Tribunal Supremo de Justicia que “advertido de este defecto absoluto, anular y dejar sin efecto todo lo obrado hasta el Av. de fecha 11 de abril de 2018.” (sic).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Audiencia de consideración de procedimiento abreviado y Sentencia.

En audiencia de 13 de septiembre de 2017, el Ministerio Público, en el marco de las previsiones de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal (L586), solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la aplicación de la salida alternativa de Procedimiento Abreviado a favor de la imputada Ninoska Luz Zeballos Ajata, imponiendo la pena de siete años de privación de libertad, por la comisión del delito de Estafa agravada tipificado en los arts. 335 en relación al 346 bis., ambos del CP.

Se desprende del acta de esa audiencia las participaciones del Ministerio Público, la imputada que ante el interrogatorio de la Presidenta del Tribunal de Sentencia, manifestó: “a viva voz que reconoce el hecho acusado que al presente se encuentra arrepentida, declarándose culpable de ello…y habiendo decidido someterse a un procedimiento abreviado, aceptando la pena de 7 años de reclusión y que renuncia al juicio oral y contradictorio sin presión alguna, de manera voluntaria” (sic); de igual forma, en el uso de la palabra los acusadores particulares expresaron que: “no obstante de ser una desprotección pata las víctimas, no existiendo además ni un ofrecimiento de una garantía real, encontrándose al presente las víctimas en estado de indefensión de recuperar su capital, la salida alternativa solicitada es un beneficio para la acusada, razones por las que [manifestó] su disconformidad” (sic)