Los recurrentes llegan a casación denunciando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA Y VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Los recurrentes llegan a casación denunciando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 11 de abril de 2018, vulneró sus derechos al resarcimiento civil, a la igualdad y la tutela judicial efectiva. El argumento base apunta a la proposición en torno a los arts. 373 y 374 del CPP, planteando que en ellos no se establece limitación alguna para las razones por las que la víctima pueda oponerse a la aplicación de procedimiento abreviado; cuestiona también, que la simplificación de juicio oral en la triangulación del Ministerio Público el imputado y su defensor, sin mediar el acuerdo de las víctimas, genera desigualdad pues los daños y perjuicios causados por la comisión del delito -en el caso en concreto- no fueron resarcidos; precisa que el cumplimiento de las Sentencias Constitucionales citadas en el Auto de Vista impugnado es incorrecto, pues las mismas se enmarcan únicamente a la presentación de apelación restringida promovida por la parte imputado
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 40 de 13 de septiembre de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los ahora recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo Auto Supremo 607/2018-RA de 27
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista que impugnan vulnera sus derechos al debido
- I.1.2. Petitorio
- Se desprende del acta de esa audiencia las participaciones del Ministerio Público, la imputada que
- Más adelante en ese mismo acto, fue pronunciada la Sentencia 40 de 13 de septiembre
- Por memorial de 16 de febrero de 2018 (fs
- Sobre el procedimiento abreviado, el art 373 parágrafo tercero, expresa que cuando las víctimas se
- III.4. Del Auto de Vista de 11 de abril de 2018
- En conocimiento de aquel recurso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Precisando que: “en aplicación estricta de la jurisprudencia constitucional sobre el tema, conforme lo establece
- Finalmente, el Tribunal de alzada se pronunció en sentido que: “si bien el art
- Los recurrentes llegan a casación denunciando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- No obstante lo anterior, teniendo presente las particularidades especiales del caso que el expediente arroja,
- Ahora bien, contrario a lo que ocurre en otras legislaciones de la región, los procedimientos
- “El segundo párrafo del artículo 373 del CPP no es específico en señalar las causales
- Estos aspectos tienen que ser conectados con las causales de procedencia de este presupuesto; por
- Ante una oposición formulada con el argumento de la reparación del daño, corresponde señalar a
- Teniendo como parámetro la jurisprudencia glosada, además de la contextualización del instituto del procedimiento abreviado
- Por último la Sala, con relación al derecho de acceso a la justicia o tutela
- III.2. Ubicación procesal de la denuncia planteada
- La Sala considera, de manera previa, para un mejor y más traslucido análisis, determinar
- Así las cosas, recordar que tal cual se reseñó antes en este Auto Supremo, requerida
- Similar postura fue replicada en apelación restringida, solicitando al tribunal de alzada imponga el máximo
- En el caso de autos, si bien se tiene que los motivos del recurso fueron
- Por las razones contenidas en el apartado que precede, la Sala decidirá declarar el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
