Auto Supremo AS/1020/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

No obstante lo anterior, teniendo presente las particularidades especiales del caso que el expediente arroja,


III.1.Sobre la denuncia de lesión a los derechos de resarcimiento del daño, tutela judicial efectiva y a la igualdad: análisis estimativo del caso concreto.

No obstante lo anterior, teniendo presente las particularidades especiales del caso que el expediente arroja, habida cuenta que: “Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva consiste de manera general en la protección oportuna y realización inmediata de los derechos e intereses legítimos de las personas por parte de las autoridades que ejercen la función jurisdiccional” (Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero), la Sala ve por conveniente manifestar:

Que, el art. 113 parág. I) de la CPE, determina que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. El derecho de la víctima dentro del proceso penal es entendido por la Jurisprudencia supranacional y buena parte de la doctrina latinoamericana, como la facultad en exigir ante el Estado la investigación de los hechos; la restitución de los derechos lesionados, bienes y libertades; así como, la indemnización compensatoria por el daño causado. Tales características, son derivadas del art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, traspoladas al proceso penal en la jurisdicción ordinaria, pueden ser derivadas del art. 11 del CPP, por el cual se garantiza que la víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante; es decir, faculta la potestad de promover la averiguación de los hechos y su juzgamiento. En cuanto, al derecho al resarcimiento del daño, tal, se halla protegido por la propia norma penal; es así que, el art. 87 del CP, establece que toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito; por su parte, el art. 14 del CPP, entiende que de la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes