No obstante lo anterior, teniendo presente las particularidades especiales del caso que el expediente arroja,
III.1.Sobre la denuncia de lesión a los derechos de resarcimiento del daño, tutela judicial efectiva y a la igualdad: análisis estimativo del caso concreto.
No obstante lo anterior, teniendo presente las particularidades especiales del caso que el expediente arroja, habida cuenta que: “Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva consiste de manera general en la protección oportuna y realización inmediata de los derechos e intereses legítimos de las personas por parte de las autoridades que ejercen la función jurisdiccional” (Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero), la Sala ve por conveniente manifestar:
Que, el art. 113 parág. I) de la CPE, determina que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. El derecho de la víctima dentro del proceso penal es entendido por la Jurisprudencia supranacional y buena parte de la doctrina latinoamericana, como la facultad en exigir ante el Estado la investigación de los hechos; la restitución de los derechos lesionados, bienes y libertades; así como, la indemnización compensatoria por el daño causado. Tales características, son derivadas del art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, traspoladas al proceso penal en la jurisdicción ordinaria, pueden ser derivadas del art. 11 del CPP, por el cual se garantiza que la víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante; es decir, faculta la potestad de promover la averiguación de los hechos y su juzgamiento. En cuanto, al derecho al resarcimiento del daño, tal, se halla protegido por la propia norma penal; es así que, el art. 87 del CP, establece que toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito; por su parte, el art. 14 del CPP, entiende que de la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 40 de 13 de septiembre de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los ahora recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo Auto Supremo 607/2018-RA de 27
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista que impugnan vulnera sus derechos al debido
- I.1.2. Petitorio
- Se desprende del acta de esa audiencia las participaciones del Ministerio Público, la imputada que
- Más adelante en ese mismo acto, fue pronunciada la Sentencia 40 de 13 de septiembre
- Por memorial de 16 de febrero de 2018 (fs
- Sobre el procedimiento abreviado, el art 373 parágrafo tercero, expresa que cuando las víctimas se
- III.4. Del Auto de Vista de 11 de abril de 2018
- En conocimiento de aquel recurso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Precisando que: “en aplicación estricta de la jurisprudencia constitucional sobre el tema, conforme lo establece
- Finalmente, el Tribunal de alzada se pronunció en sentido que: “si bien el art
- Los recurrentes llegan a casación denunciando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- No obstante lo anterior, teniendo presente las particularidades especiales del caso que el expediente arroja,
- Ahora bien, contrario a lo que ocurre en otras legislaciones de la región, los procedimientos
- “El segundo párrafo del artículo 373 del CPP no es específico en señalar las causales
- Estos aspectos tienen que ser conectados con las causales de procedencia de este presupuesto; por
- Ante una oposición formulada con el argumento de la reparación del daño, corresponde señalar a
- Teniendo como parámetro la jurisprudencia glosada, además de la contextualización del instituto del procedimiento abreviado
- Por último la Sala, con relación al derecho de acceso a la justicia o tutela
- III.2. Ubicación procesal de la denuncia planteada
- La Sala considera, de manera previa, para un mejor y más traslucido análisis, determinar
- Así las cosas, recordar que tal cual se reseñó antes en este Auto Supremo, requerida
- Similar postura fue replicada en apelación restringida, solicitando al tribunal de alzada imponga el máximo
- En el caso de autos, si bien se tiene que los motivos del recurso fueron
- Por las razones contenidas en el apartado que precede, la Sala decidirá declarar el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
