Más adelante en ese mismo acto, fue pronunciada la Sentencia 40 de 13 de septiembre
Más adelante en ese mismo acto, fue pronunciada la Sentencia 40 de 13 de septiembre de 2017, por la que luego de una bagaje normativo y doctrinal referidos tanto a la composición del tipo penal como de la norma procesal que habilita la aplicación de un procedimiento abreviado, Ninoska Luz Zeballos Ajata, fue declarada autora y culpable de la comisión del delito de Estafa con Agravante de Víctimas Múltiples, descrito y sancionado por los arts. 335 en conjunción al art. 346 bis del CP, imponiendo la pena de siete años de presidio a ser cumplidos en el Penal de San Sebastián Mujeres: “más costas a favor del Estado y de las víctimas averiguables en ejecución de sentencia, ante autoridad competente” (sic). De igual manera se impuso doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 40 de 13 de septiembre de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los ahora recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo Auto Supremo 607/2018-RA de 27
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista que impugnan vulnera sus derechos al debido
- I.1.2. Petitorio
- Se desprende del acta de esa audiencia las participaciones del Ministerio Público, la imputada que
- Más adelante en ese mismo acto, fue pronunciada la Sentencia 40 de 13 de septiembre
- Por memorial de 16 de febrero de 2018 (fs
- Sobre el procedimiento abreviado, el art 373 parágrafo tercero, expresa que cuando las víctimas se
- III.4. Del Auto de Vista de 11 de abril de 2018
- En conocimiento de aquel recurso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Precisando que: “en aplicación estricta de la jurisprudencia constitucional sobre el tema, conforme lo establece
- Finalmente, el Tribunal de alzada se pronunció en sentido que: “si bien el art
- Los recurrentes llegan a casación denunciando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- No obstante lo anterior, teniendo presente las particularidades especiales del caso que el expediente arroja,
- Ahora bien, contrario a lo que ocurre en otras legislaciones de la región, los procedimientos
- “El segundo párrafo del artículo 373 del CPP no es específico en señalar las causales
- Estos aspectos tienen que ser conectados con las causales de procedencia de este presupuesto; por
- Ante una oposición formulada con el argumento de la reparación del daño, corresponde señalar a
- Teniendo como parámetro la jurisprudencia glosada, además de la contextualización del instituto del procedimiento abreviado
- Por último la Sala, con relación al derecho de acceso a la justicia o tutela
- III.2. Ubicación procesal de la denuncia planteada
- La Sala considera, de manera previa, para un mejor y más traslucido análisis, determinar
- Así las cosas, recordar que tal cual se reseñó antes en este Auto Supremo, requerida
- Similar postura fue replicada en apelación restringida, solicitando al tribunal de alzada imponga el máximo
- En el caso de autos, si bien se tiene que los motivos del recurso fueron
- Por las razones contenidas en el apartado que precede, la Sala decidirá declarar el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
