Auto Supremo AS/1020/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

En el caso de autos, si bien se tiene que los motivos del recurso fueron


Debe quedar esclarecido que el recurso de casación no es un medio recursivo abstracto e indeterminado, como tampoco responde a pretensiones vagas que deambulen en distintos estadios procesales; de hecho, casación es un medio procesal, taxativamente ordenado en el texto de la norma, misma que define tanto las posibilidades de recurribilidad de los fallos judiciales (cuales son susceptibles de oposición vía recurso) condiciones de tiempo, lugar y forma (aspecto último que responde a los fines que cada una de las posibilidades recursivas busque) y condiciones de trámite y resolución. Los arts. 394 y ss del CPP, estiman que el derecho a recurrir es posible en los casos expresamente establecidos en ese Código y serán interpuestos en las condiciones de tiempo y forma determinadas también en tal compendio procesal, indicando específicamente de los aspectos que se estimen cuestionados del fallo que se recurre, todos estos aspectos forman el artesonado sobre el que el Tribunal de alzada ejerce sus labores.

En el caso de autos, si bien se tiene que los motivos del recurso fueron admitidos vía flexibilización de requisitos procesales, ello es la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales emergentes de algún acto en el proceso, no es menos cierto que la postura de flexibilización, no significa de modo alguno, el ejercicio de una labor de revisión discrecional sobre la integridad del proceso, a partir de la sola subsecuencia de lo denunciado por las partes; al contrario, una denuncia de vulneración de derechos, solo inhibe la exigencia de precisar la contradicción requerida por el art. 416 del CPP; empero, mantiene persistente el fallo contra el cual el recurso de casación orientó su acción, es decir, en casación no se recurre contra sentencias sino contra Autos de Vista