Así las cosas, la contradicción pretendida en casación no es evidente por cuanto el Auto
El Auto de Vista impugnado asegura que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, no como un defecto aislado e inequívoco, sino como la consecuencia a una cuestionada y reprochada valoración de la prueba; de hecho, el Tribunal de apelación, tiene como punto de partida la ausencia de una cabal valoración de la prueba por parte de la juez de origen, lo que posee correlación con la absoluta disconformidad expresada en el escrito de apelación restringida. De tal cuenta, aquella deficiente valoración de la prueba, en el caso de autos y dentro de la comprensión otorgada por el Tribunal de apelación, fue el medio por el cual se llegó a trasgredir la ley sustantiva, como de igual manera se encuentra explicado en el fallo impugnado en casación.
El defecto cuestionado por el en ese momento apelante y evidenciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, vinculado al art. 370 inc. 6) del CPP, se caracteriza cuando la autoridad jurisdiccional basa una sentencia, sin que las circunstancias fácticas del caso se subsuman adecuadamente al tipo penal acusado, como consecuencia de una incorrecta valoración de las pruebas, manifestada a partir de la apreciación irrazonable de las mismas, o –como ocurrió en el presente caso- del otorgamiento de un alcance contraevidente a las pruebas; defecto que, por acatamiento a los principios en los que se basa el sistema procesal penal boliviano, no son susceptibles de corrección sino es a través de un nuevo juicio, la fórmula postulada por el art. 413 del CPP, justamente posee ese límite, dicho de otro modo, cuando las circunstancias de la inobservancia o errónea aplicación de la norma, no puedan ser reparadas directamente, la anulación de la Sentencia es inminente, tal cual sucedió en el caso que ocupa autos.
Así las cosas, la contradicción pretendida en casación no es evidente por cuanto el Auto de Vista impugnado, no tuvo un actuar oficioso incluyendo agravios o motivos procesales no expuestos en el recurso de apelación restringida, restando a la Sala fallar en tal sentido
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 23 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Luis Segales Pabón en representación de Abraham
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 632/2018-RA de 7 de agosto,
- La parte recurrente denuncia que en el recurso de apelación restringida de la parte querellante,
- I.1.2. Petitorio
- Solicitaron que admitido su recurso se declare resolución determinando la existencia de contradicción, dejando sin
- II.1. De la Sentencia
- “Las declaraciones coincidentes en algunos aspectos de lugar, mas no así respecto al a forma
- “…la AP-1 folio real correspondiente a un lote de terreno ubicado en San Luís y
- “
- II.2. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia de grado y en conocimiento de ella, Luís Segales Pabón, por memorial
- “…los acusados invadieron el inmueble y permanecen ahí…los acusados simplemente suponían que vivían de inquilinos,
- “Los acusados invadieron y permanecen en el inmueble e intentaron apropiarse del inmueble” (sic), pues
- “Los testigos de cargo y descargo, todos declararon que el inmueble tiene propietario.” (sic)
- “La Juez en inspección judicial verifico que los acusados permanecen en el inmueble despojado, sin
- Transcribiendo el contenido de los arts
- Finalmente, señalaron que “la conducta de los acusados se subsume…a lo tipificado en los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Invocando el art
- Luego de reseñar el agravio del apelante en sentido de la probanza debida de la
- En casación los recurrentes denuncian pronunciamiento extrapetita por parte del Tribunal de apelación, alegando que
- III.1.1. Congruencia de las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, especificó que el principio de
- III
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art
- Los requisitos formales y habilitantes que componen al recurso de apelación restringida, así el
- Por su parte el art
- Como es visto, el art
- En el primer caso –haciendo propio el criterio de Lowental- “importa, que el recurrente, al
- En similar sentido, cuando la norma alude al deber del apelante en expresar la aplicación
- En suma el recurso de apelación restringida, es el mecanismo procesal que resguarda tanto la
- Finalmente, resulta importante a objeto de armonizar el esquema formal sobre admisibilidad del recurso y
- Con la finalidad de visualizar el contexto en el que aquellas decisiones se enmarcan, se
- En un caso contra Bolivia, hace poco tiempo (Corte IDH: Caso Andrade Salmon vs
- III.2. Sobre la contradicción pretendida
- III.2.1. Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre
- Pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo a un recurso
- Respecto, al segundo motivo, que fue la denuncia de vulneración del principio acusatorio por fundar
- III.2.2.Análisis de situación de hecho similar y verificación de contradicción pretendida
- El reclamo promovido por el recurrente se centra básicamente en sostener que el defecto de
- Una retrospectiva a los motivos planteados pos Luís Segales Pabón, en su recurso de apelación
- De hecho, la Sala Penal Segunda emisora del Auto de Vista 22/2018, comprendió que el
- El reclamo puntual realizado en casación vinculado al pronunciamiento de un defecto de la sentencia
- Así las cosas, la contradicción pretendida en casación no es evidente por cuanto el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
