Auto Supremo AS/1028/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1028/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Así las cosas, la contradicción pretendida en casación no es evidente por cuanto el Auto


El Auto de Vista impugnado asegura que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, no como un defecto aislado e inequívoco, sino como la consecuencia a una cuestionada y reprochada valoración de la prueba; de hecho, el Tribunal de apelación, tiene como punto de partida la ausencia de una cabal valoración de la prueba por parte de la juez de origen, lo que posee correlación con la absoluta disconformidad expresada en el escrito de apelación restringida. De tal cuenta, aquella deficiente valoración de la prueba, en el caso de autos y dentro de la comprensión otorgada por el Tribunal de apelación, fue el medio por el cual se llegó a trasgredir la ley sustantiva, como de igual manera se encuentra explicado en el fallo impugnado en casación.

El defecto cuestionado por el en ese momento apelante y evidenciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, vinculado al art. 370 inc. 6) del CPP, se caracteriza cuando la autoridad jurisdiccional basa una sentencia, sin que las circunstancias fácticas del caso se subsuman adecuadamente al tipo penal acusado, como consecuencia de una incorrecta valoración de las pruebas, manifestada a partir de la apreciación irrazonable de las mismas, o –como ocurrió en el presente caso- del otorgamiento de un alcance contraevidente a las pruebas; defecto que, por acatamiento a los principios en los que se basa el sistema procesal penal boliviano, no son susceptibles de corrección sino es a través de un nuevo juicio, la fórmula postulada por el art. 413 del CPP, justamente posee ese límite, dicho de otro modo, cuando las circunstancias de la inobservancia o errónea aplicación de la norma, no puedan ser reparadas directamente, la anulación de la Sentencia es inminente, tal cual sucedió en el caso que ocupa autos.

Así las cosas, la contradicción pretendida en casación no es evidente por cuanto el Auto de Vista impugnado, no tuvo un actuar oficioso incluyendo agravios o motivos procesales no expuestos en el recurso de apelación restringida, restando a la Sala fallar en tal sentido