Respecto, al segundo motivo, que fue la denuncia de vulneración del principio acusatorio por fundar
Como se dijo, dos fueron los motivos por los que el Auto Supremo 347/2018-RRC de 24 de diciembre, basó su decisorio, el primero referido a la vulneración del principio de intangibilidad de los hechos y prohibición de revalorización de prueba por el Tribunal de alzada, en el que se consideró que: “la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ingresó al ámbito de valoración de la prueba y determinación de hechos objeto de juzgamiento” (sic), sentando a tal efecto la siguiente doctrina legal aplicable:
“…el Tribunal de alzada, al no haber circunscrito su labor al control de la valoración de prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, sino realizado una tarea de nuevo examen de la prueba de cargo y descargo, evidentemente ejerció una facultad que la ley no le asigna y contradijo la jurisprudencia emanada por este Tribunal, por lo que el Auto de Vista incurre en contradicción con los Autos Supremos invocados por el recurrente. Finalmente corresponde hacer énfasis que, si bien el Tribunal de alzada, tiene plena competencia para disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, como consecuencia de la anulación de la sentencia cuando constate errónea valoración de la prueba, esa determinación no puede sustentarse de ninguna manera en un trabajo de nueva valorización de la prueba, sino en la constatación fundada de que el Tribunal inferior, al emitir sentencia, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica”
Respecto, al segundo motivo, que fue la denuncia de vulneración del principio acusatorio por fundar la decisión en aspectos no contemplados en las apelaciones, estableció que:
“….el campo de acción de los Tribunales de alzada tiene como límite los reclamos de las partes expuestos en los respectivos recursos, así se desprende del contenido del art. 17.II de la LOJ, que señala: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos.”; por su parte, el art. 398 del CPP prescribe: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución.” Siendo esta una garantía del proceso penal, que se encuentra reconocida en la doctrina también como congruencia, por el que los fundamentos y resolución de los Tribunales de alzada, deben responder y corresponder únicamente a los argumentos del recurso objeto de resolución
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 23 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Luis Segales Pabón en representación de Abraham
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 632/2018-RA de 7 de agosto,
- La parte recurrente denuncia que en el recurso de apelación restringida de la parte querellante,
- I.1.2. Petitorio
- Solicitaron que admitido su recurso se declare resolución determinando la existencia de contradicción, dejando sin
- II.1. De la Sentencia
- “Las declaraciones coincidentes en algunos aspectos de lugar, mas no así respecto al a forma
- “…la AP-1 folio real correspondiente a un lote de terreno ubicado en San Luís y
- “
- II.2. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia de grado y en conocimiento de ella, Luís Segales Pabón, por memorial
- “…los acusados invadieron el inmueble y permanecen ahí…los acusados simplemente suponían que vivían de inquilinos,
- “Los acusados invadieron y permanecen en el inmueble e intentaron apropiarse del inmueble” (sic), pues
- “Los testigos de cargo y descargo, todos declararon que el inmueble tiene propietario.” (sic)
- “La Juez en inspección judicial verifico que los acusados permanecen en el inmueble despojado, sin
- Transcribiendo el contenido de los arts
- Finalmente, señalaron que “la conducta de los acusados se subsume…a lo tipificado en los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Invocando el art
- Luego de reseñar el agravio del apelante en sentido de la probanza debida de la
- En casación los recurrentes denuncian pronunciamiento extrapetita por parte del Tribunal de apelación, alegando que
- III.1.1. Congruencia de las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, especificó que el principio de
- III
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art
- Los requisitos formales y habilitantes que componen al recurso de apelación restringida, así el
- Por su parte el art
- Como es visto, el art
- En el primer caso –haciendo propio el criterio de Lowental- “importa, que el recurrente, al
- En similar sentido, cuando la norma alude al deber del apelante en expresar la aplicación
- En suma el recurso de apelación restringida, es el mecanismo procesal que resguarda tanto la
- Finalmente, resulta importante a objeto de armonizar el esquema formal sobre admisibilidad del recurso y
- Con la finalidad de visualizar el contexto en el que aquellas decisiones se enmarcan, se
- En un caso contra Bolivia, hace poco tiempo (Corte IDH: Caso Andrade Salmon vs
- III.2. Sobre la contradicción pretendida
- III.2.1. Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre
- Pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo a un recurso
- Respecto, al segundo motivo, que fue la denuncia de vulneración del principio acusatorio por fundar
- III.2.2.Análisis de situación de hecho similar y verificación de contradicción pretendida
- El reclamo promovido por el recurrente se centra básicamente en sostener que el defecto de
- Una retrospectiva a los motivos planteados pos Luís Segales Pabón, en su recurso de apelación
- De hecho, la Sala Penal Segunda emisora del Auto de Vista 22/2018, comprendió que el
- El reclamo puntual realizado en casación vinculado al pronunciamiento de un defecto de la sentencia
- Así las cosas, la contradicción pretendida en casación no es evidente por cuanto el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
