Auto Supremo AS/1028/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1028/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

En casación los recurrentes denuncian pronunciamiento extrapetita por parte del Tribunal de apelación, alegando que


Asimismo, tras una breve exposición sobre los elementos objetivos del tipo penal de Despojo, apuntando que su comisión opta también sobre el derecho real constituido sobre un bien inmueble, como fuera el derecho de propiedad y que tal postura se halle respaldad por la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, el Auto de Vista impugnado manifestó: “el delito de despojo se configura no solamente porque se ejerzan acciones violentas o perturbaciones ala posesión de un inmueble-también se puede despojar de forma pacífica. Asimismo, entre los elementos objetivos del tipo de despojo, se advierte que la víctima no necesariamente debe demostrar la posesión del inmueble, sino también puede subsumirse la conducta del sujeto activo en el marco descriptivo del precitado tipo penal cuando se despoja a la víctima que tiene constituido un derecho real sobre el inmueble objeto del despojo.” (sic).

En el presente caso –expuso el Tribunal de apelación- la Sentencia incurrió en “errónea aplicación de la ley sustantiva, al fundar el juicio de absolución por la falta de concurrencia de circunstancias que no son exigidas para la comisión del tipo penal, como haber exigido la demostración de la posesión del inmueble por parte del acusador, cuando presenta prueba acreditando derecho de propiedad sobre los predios, conforme consta de la declaratoria de los herederos, donde se señala al recurrente como heredero de la anterior propietaria, que no merece consideración por parte de la juzgadora o al haber considerado que en la posesión de los acusado son se habría demostrado actos de violencia, en la circunstancia que evidentemente transgrede la doctrina legal del Tribunal Supremo de Justicia en el análisis que efectúa de los elementos constitutivos del delito de despojo al momento de subsumir los hechos probados con relación al tipo penal acusado.” (sic).

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En casación los recurrentes denuncian pronunciamiento extrapetita por parte del Tribunal de apelación, alegando que dentro de los motivos planteados por la parte querellante, se reclamó los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; empero, ese Tribunal consideró la presencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) de la misma norma procesal, violentando el art. 398 del CPP. A tal efecto, se invocó la contradicción con el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre