¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art. 1453 del Código Civil al imprimir que ésta acción le hace al “propietario que ha perdido la posesión” pone de manifiesto que el legitimado activo es el propietario del bien para accionar la reivindicación, siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, y es éste derecho que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, por imperio del art. 105 del sustantivo de la materia, derecho que le confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta Corte Suprema de Justicia que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietario le otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad; situación que se refleja en el Auto Supremo Nº 80 de 04 de noviembre de 2004, Sala Civil Segunda¨
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en el fondo
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. De la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio entre otros, sobre la acción
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- CONSIDERANDO IV
- De acuerdo al concepto brindado por el art
- De cuya cita está claro que el propietario tiene la potestad de usar, gozar y
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
