III.1. De la acción reivindicatoria
Ana María Ortega Pereyra por sí y en representación de Silvana Méndez Ortega y Silvia Méndez Ortega, contestó al recurso de casación en forma negativa arguyendo en esencia que los fundamentos de la recurrente son erróneos, porque la prueba cuestionada; es decir, la prueba testifical, la prueba de confesión y la prueba de inspección judicial fueron valoradas correctamente y que el art. 1453 del Código Civil, les faculta reivindicar.
CONSIDERANDO:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la acción reivindicatoria
CONSIDERANDO:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la acción reivindicatoria
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en el fondo
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. De la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio entre otros, sobre la acción
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- CONSIDERANDO IV
- De acuerdo al concepto brindado por el art
- De cuya cita está claro que el propietario tiene la potestad de usar, gozar y
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
