En el Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio entre otros, sobre la acción
En el Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio entre otros, sobre la acción reivindicatoria y la posesión física se señaló: ¨respecto del art. 1453 del Código Civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular¨
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en el fondo
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. De la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio entre otros, sobre la acción
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- CONSIDERANDO IV
- De acuerdo al concepto brindado por el art
- De cuya cita está claro que el propietario tiene la potestad de usar, gozar y
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
