POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
Por otra parte, de antecedentes se advierte que el demandado vive en una parte del inmueble porque sus padres permitieron, pero al haber transferido dicho inmueble a sus otros hijos, el derecho propietario de su progenitora se extinguió, y con ello la tolerancia en el inmueble, asimismo, no es válido el argumento de que el inmueble fue transferido fraudulentamente, porque no es suficiente tachar sino comprobarlo en juicio.
Por lo que el reclamo carece de asidero legal.
4.- Sobre los reclamos dirigidos a la Sentencia. En el punto III del recurso de casación que lleva el rotulo: ¨De la sentencia de fs. 116-121¨ los reclamos objetan la Sentencia; consecuentemente, de conformidad al art. 270 apartado I del Código Procesal Civil, el recurso de casación no es el mecanismo idóneo para impugnar la sentencia, sino el Auto de Vista, por ello este máximo Tribunal de Justicia en su Sala Civil, se ve impedido de analizar dicho reclamo.
Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220 .II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 147 vta., del cuaderno procesal, contra el Auto de Vista No 313/2017 de 21 de septiembre, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costos y costas
Por lo que el reclamo carece de asidero legal.
4.- Sobre los reclamos dirigidos a la Sentencia. En el punto III del recurso de casación que lleva el rotulo: ¨De la sentencia de fs. 116-121¨ los reclamos objetan la Sentencia; consecuentemente, de conformidad al art. 270 apartado I del Código Procesal Civil, el recurso de casación no es el mecanismo idóneo para impugnar la sentencia, sino el Auto de Vista, por ello este máximo Tribunal de Justicia en su Sala Civil, se ve impedido de analizar dicho reclamo.
Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220 .II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 147 vta., del cuaderno procesal, contra el Auto de Vista No 313/2017 de 21 de septiembre, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costos y costas
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en el fondo
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. De la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio entre otros, sobre la acción
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- CONSIDERANDO IV
- De acuerdo al concepto brindado por el art
- De cuya cita está claro que el propietario tiene la potestad de usar, gozar y
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
