1
1.Acusó violación de los arts. 1287, 1289, 1290, 1291, 1293, 1296, 1297, 1300, 1309, 1310, 1311 del Código Civil y arts. 145, 147, 148, 149, 150 y 151 del Código Procesal Civil, por la falta de valoración los siguientes medios probatorios: formulario único de recaudaciones Nº 19270633 que está relacionado con el pago anual ante la Alcaldía Municipal de Sacaba, el certificado de predio urbano-rural de la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía de Sacaba, el formulario de Folio Real Nº 3.10.1.01.0047538 de Derechos Reales de Sacaba, el testimonio de propiedad del bien inmueble objeto de litis de fecha 20 de diciembre de 1975, memorial de sub-inscripción impetrado por Martina Peredo Vda. de Sánchez de fecha 13 de noviembre de 2014, formulario pago de impuestos de transmisión de bienes Nº 1270602, formulario de pago de impuestos de transmisión gratuita de bienes Nº 0649220, certificación de predio urbano rural emitido por la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de la H. Alcaldía Municipal de Sacaba, testimonio de declaratoria de herederos de 16 de marzo de 2015, plano de lote a nombre de Martina Peredo Vda. “de Fernández”, así como las pruebas de descargo de fs. 83 a 89
- y otra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- Finalmente, sostiene que dichas omisiones en la valoración de la prueba vulneran los derechos de
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Acción Reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación, no
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
