Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
Gonzalo Castellanos Trigo en su texto Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil sobre el tema describe. “…por esta razón la primera parte de la norma en análisis determina que el recurso de casación sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio o perjuicio en el auto de vista…”
Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en su interpretación extensiva a la naturaleza y finalidad de los agravios: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada”
Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en su interpretación extensiva a la naturaleza y finalidad de los agravios: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada”
- y otra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- Finalmente, sostiene que dichas omisiones en la valoración de la prueba vulneran los derechos de
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Acción Reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación, no
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
