Auto Supremo AS/1081/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2018

Fecha: 01-Nov-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 283, interpuesto por Martina Peredo Vda. de Sanchez contra el Auto de Vista Nº 24/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 274 a 277, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre reivindicación seguido por Martina Peredo Vda. de Sanchez, Efraín, Miriam Arminda, María del Carmen todos de apellido Sanchez Peredo contra Rubén Mario Sanchez Peredo y Lilian Asunción Maida Heredia, el Auto de concesión a fs. 286, Auto Supremo de admisión de fs. 292 a 293, todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de reivindicación de fs. 19 a 20 vta., subsanada de fs. 25 a 26 vta., y 29 y vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 34/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 246 a 248 vta., que declaró, improbada la pretensión de reivindicación.
2.Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 24/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 274 a 277, que confirma la Sentencia apelada.
Tribunal de segunda instancia refirió con relación a la declaración de rebeldía, que como presupuesto indispensable se exige el conocimiento efectivo de la existencia del proceso por parte de quien deba ser declarado rebelde, a efectos de que pueda comparecer al proceso en cualquier momento y asumir defensa en el estado en que se encuentre el proceso.
En el litigio los demandados fueron declarados rebeldes (fs. 90), los mismos comparecieron al proceso purgando costas por rebeldía y asumieron defensa, si la demandante consideraba que la prueba presentada era extemporánea debió recurrir de la determinación asumida por la A quo, empero no lo hizo, dejando así precluir su derecho, teniendo en cuenta el art. 24 de la ley Nº 1760 vigente en ese momento. Por lo que la causa continuó su tramitación, justificándose una nulidad solo cuando, ante una irregularidad, el afectado haya reclamado en forma oportuna y que la misma le cause perjuicio en su derecho a la defensa, concluyendo el Ad quem que al no existir justificativo o irregularidad alguna que importe nulidad de obrados ni agravio alguno al respecto.
Con relación a la falta de consideración de la prueba de cargo adjunta a la demanda y la omisión de su valoración, el Tribunal de alzada precisó que no es evidente, ya que de la revisión de la Sentencia se consideró y valoró toda la prueba de cargo presentada junto a la demanda, sobre cuya base se dio por probados los hechos descritos en el considerando de la resolución