De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
Finalmente respecto a la errónea interpretación del art. 1453 del Código Civil, el Ad quem señaló que de la prueba de cargo y descargo se concluye que tanto los demandantes como demandados son copropietarios del inmueble objeto de litis a la sucesión de Gregorio Sanchez Cadima, tratándose de un bien en lo proindiviso, no puede argumentarse desposo, por consiguiente la demanda intentada carece de base legal porque ninguna de las partes contendientes posee título de dominio que le haga dueño de una extensión delimitada sobre el inmueble discutido. Habiendo señalado la A quo de manera pertinente que al ser ambas partes co-propietarios del bien inmueble en litigio tienen los mismos derechos de usar, gozar y disponer del inmueble.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En el fondo
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En el fondo
- y otra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- Finalmente, sostiene que dichas omisiones en la valoración de la prueba vulneran los derechos de
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Acción Reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación, no
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
