Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1081/2018
Fecha: 01-Nov-2018
III.3. Del per saltum
III.3. Del per saltum
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y otra
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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Finalmente, sostiene que dichas omisiones en la valoración de la prueba vulneran los derechos de
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De la respuesta al recurso de casación
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III.1. Acción Reivindicatoria
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En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
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Conforme lo señalado podemos advertir que el art
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III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
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Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
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III.3. Del per saltum
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El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
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Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
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El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
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CONSIDERANDO IV
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Corresponde señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación, no
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Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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