Acusa la presencia de congruencia omisiva, porque ni la Sentencia o el Auto de Vista
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el demandado mismo que mereció el Auto de Vista Nº S-127/2017 de fecha 6 de abril, que CONFIRMA la Sentencia apelada, bajo el argumentos que la Juez advirtió que la causa tiene fuente en el reclamo de un proceso expropiatorio sin respaldo documental, pese lo cual la comuna ha encaminado la entrega en compensación de una propiedad de dominio y uso público en el que se ha soslayado el cumplimiento de formas esenciales para su concreción y que el tramite expropiatorio no ha culminado en su totalidad y al no existir antecedentes que solventen su existencia material, provocando que se deje sin efecto la compensación inicialmente impulsada por el ejecutivo municipal, de la misma manera citando antecedentes como que la Juez ha hecho una relación de las diferentes gestiones efectuadas por la H. Alcaldía Municipal de La Paz para concretar el proceso de expropiación sobre propiedad situada en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, aprobándose el avaluó a favor de Rómulo Chumacero en la suma de $b.25.000, luego y durante la gestión de German Monrroy Chazarreta fue dictada al RM Nº 648, por la cual transfirió en compensación un terreno en la zona Achumani, calles 30 y 31 a favor de José Luis Exceni Tobia, cesión de la R.M a favor de Romulo Chumacero, dejando sin efecto la RM 209/99, pero no se puede desconocer que la asesoría legal del municipio no tiene antecedentes del proceso expropiatorio, lo cual se desprende de la certificación de fs. 29 y de ser cierto que ha cumplido con finalidad tampoco se ha realizado las gestiones de rigor para dotarlo de certidumbre, lo cual ha gravitado en el pedido de nulidad en sede judicial
Decisorio que a su vez es recurrido de casación, por Javier Luis Exeni Tobia de fs. 806 a 808, que fue admitido por auto supremo de admisión de fs. 846 a 847, recurso que es objeto de análisis en su contenido.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa la presencia de congruencia omisiva, porque ni la Sentencia o el Auto de Vista consideran las causales de nulidad que incurre el testimonio Nº 1073/98 de 9 de septiembre, porque se limitan a declarar falta de forma sin especificar, cual es la formalidad omitida y simplemente alegan la sospecha de ilícito
Decisorio que a su vez es recurrido de casación, por Javier Luis Exeni Tobia de fs. 806 a 808, que fue admitido por auto supremo de admisión de fs. 846 a 847, recurso que es objeto de análisis en su contenido.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa la presencia de congruencia omisiva, porque ni la Sentencia o el Auto de Vista consideran las causales de nulidad que incurre el testimonio Nº 1073/98 de 9 de septiembre, porque se limitan a declarar falta de forma sin especificar, cual es la formalidad omitida y simplemente alegan la sospecha de ilícito
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. c/ José Luis Exeni Tobia y otro
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Acusa la presencia de congruencia omisiva, porque ni la Sentencia o el Auto de Vista
- Acusa que la prueba no se la ofreció dentro de los 5 días de la
- De la contestación al recurso de casación
- III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la
- III
- En el AS 370/2016 de fecha 19 de abril al respecto se ha señalado: “En
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- CONSIDERADO IV
- Su reclamo se encuentra vinculado a la falta de pronunciamiento por parte de los
- Del examen de obrados se desprende que su reclamo está vinculado una apelación concedida en
- No siendo suficientes los reclamos como para un análisis de fondo corresponde dictar resolución conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Eguez Oliva.
