Auto Supremo AS/1084/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1084/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Acusa la presencia de congruencia omisiva, porque ni la Sentencia o el Auto de Vista

Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el demandado mismo que mereció el Auto de Vista Nº S-127/2017 de fecha 6 de abril, que CONFIRMA la Sentencia apelada, bajo el argumentos que la Juez advirtió que la causa tiene fuente en el reclamo de un proceso expropiatorio sin respaldo documental, pese lo cual la comuna ha encaminado la entrega en compensación de una propiedad de dominio y uso público en el que se ha soslayado el cumplimiento de formas esenciales para su concreción y que el tramite expropiatorio no ha culminado en su totalidad y al no existir antecedentes que solventen su existencia material, provocando que se deje sin efecto la compensación inicialmente impulsada por el ejecutivo municipal, de la misma manera citando antecedentes como que la Juez ha hecho una relación de las diferentes gestiones efectuadas por la H. Alcaldía Municipal de La Paz para concretar el proceso de expropiación sobre propiedad situada en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, aprobándose el avaluó a favor de Rómulo Chumacero en la suma de $b.25.000, luego y durante la gestión de German Monrroy Chazarreta fue dictada al RM Nº 648, por la cual transfirió en compensación un terreno en la zona Achumani, calles 30 y 31 a favor de José Luis Exceni Tobia, cesión de la R.M a favor de Romulo Chumacero, dejando sin efecto la RM 209/99, pero no se puede desconocer que la asesoría legal del municipio no tiene antecedentes del proceso expropiatorio, lo cual se desprende de la certificación de fs. 29 y de ser cierto que ha cumplido con finalidad tampoco se ha realizado las gestiones de rigor para dotarlo de certidumbre, lo cual ha gravitado en el pedido de nulidad en sede judicial
Decisorio que a su vez es recurrido de casación, por Javier Luis Exeni Tobia de fs. 806 a 808, que fue admitido por auto supremo de admisión de fs. 846 a 847, recurso que es objeto de análisis en su contenido.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa la presencia de congruencia omisiva, porque ni la Sentencia o el Auto de Vista consideran las causales de nulidad que incurre el testimonio Nº 1073/98 de 9 de septiembre, porque se limitan a declarar falta de forma sin especificar, cual es la formalidad omitida y simplemente alegan la sospecha de ilícito