VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 806 a 808, interpuesto por José Luis Exeni Tobia contra el Auto de Vista Nº S-127/2017 de fecha 6 de abril, cursante de fs. 802 a 804 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escrituras Públicas y otros, seguido por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra el recurrente, el Auto de concesión de fs. 835 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, la Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 171/2014 de fecha 23 de julio, cursante de fs. 664 a 675, declarando PROBADA EN PARTE la demanda respecto a la nulidad de la Escritura Pública Nº 1570/98, IMPROBADA la nulidad de la Escritura Pública Nº 1073/98, asimismo declara IMPROBADA la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios cursante de fs. 204 a 213 e IMPROBADA la excepción perentoria cursante de fs. 228 a 231
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, la Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 171/2014 de fecha 23 de julio, cursante de fs. 664 a 675, declarando PROBADA EN PARTE la demanda respecto a la nulidad de la Escritura Pública Nº 1570/98, IMPROBADA la nulidad de la Escritura Pública Nº 1073/98, asimismo declara IMPROBADA la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios cursante de fs. 204 a 213 e IMPROBADA la excepción perentoria cursante de fs. 228 a 231
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. c/ José Luis Exeni Tobia y otro
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Acusa la presencia de congruencia omisiva, porque ni la Sentencia o el Auto de Vista
- Acusa que la prueba no se la ofreció dentro de los 5 días de la
- De la contestación al recurso de casación
- III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la
- III
- En el AS 370/2016 de fecha 19 de abril al respecto se ha señalado: “En
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- CONSIDERADO IV
- Su reclamo se encuentra vinculado a la falta de pronunciamiento por parte de los
- Del examen de obrados se desprende que su reclamo está vinculado una apelación concedida en
- No siendo suficientes los reclamos como para un análisis de fondo corresponde dictar resolución conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Eguez Oliva.
